Resolución - Simple N° 67 - SSOUR/2024, 08/04/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.º 67/SSOUR/24
Buenos Aires, 26 de marzo de 2024
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de
Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza
Nº 34.421, texto consolidado por Ley Nº 6.588), las Leyes Nros. 2.148, 2.936 (textos
consolidados por Ley N° 6.588) y 6.684, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510/97, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones Conjuntas Nros.
1-SECACGC/22 y su modificatoria 1-SECACGC/23, la Resolución Nº 816-
MAYEPGC/19, el Expediente Electrónico N° 46865129- -GCABA-DGCCT/23, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo Nº 104
inciso Nº 21 establece, dentro de las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, la
otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y para todas aquellas
que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que, la citada norma dispone en su artículo 82, inciso 5, un límite temporal para el
otorgamiento de tales permisos en un todo de acuerdo a las leyes que reglamentan su
ejercicio;
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios, estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades
primarias de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando
estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como
entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, por Decreto N° 387/23 y su modificatorio N° 91/24, se aprobó la estructura
orgánica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de
la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General
Permisos y Ferias dependiente de la Subsecretaría Ordenamiento Urbano, con
responsabilidades primarias para “Otorgar, renovar y revocar los permisos de uso y
ocupación del espacio público, en coordinación con las áreas competentes(...)”;
Que, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (según texto consolidado por Ley N° 6.588) establece en su Capítulo 9.1 las
disposiciones generales de los permisos de uso del espacio público;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con
carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública
concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita
la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por
consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o
conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, de conformidad
con lo dispuesto por el Capítulo 9.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, cabe señalar que “el otorgamiento de permisos de uso, no
pertenece a la “actividad reglada” de la Administración, al contrario, por principio
general, pertenece al ámbito de la “actividad discrecional” de ella; de ahí que la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6847 - 08/04/2024

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