Resolución - Simple N° 61 - APRA/2023, 12/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 61/APRA/23
Buenos Aires, 5 de abril de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, Ley Nacional N° 25.675, el Decreto Nacional N°
447-PEN/19, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes
Nros. 123, 1.218, 2.628, 3.304, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el
Decretos Nros 138/08, 494/11, 85/19 y su modificatorio 229/19, 463/19 y sus
modificatorios, 497/19 y 292/21, la Resolución Conjunta N° RESFC-2015-2-APRA, las
Resoluciones Nros. 2.521-SSGEYAF/10, 250-APRA/15, 1.680-MAYEPGC/16, 81-
GCABA-APRA/20 y 67-GCABA- APRA/21, la Disposición N° 1174-GCABA-DGEVA/20,
y los Expedientes Electrónicos Nros. 5138066- MGEYA-DGCONT/13, 19411485-
MGEYA-APRA/17 y 25146923-GCABA-APRA/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente Expediente Electrónico N° 25146923-GCABA-APRA/20 citado en
el Visto, tramita el recurso jerárquico en subsidio implícito en el recurso de
reconsideración interpuesto por el Sr CARLOS IOGNA PRAT - CUIT 20231137204, en
su carácter de apoderado de la Asociación Civil AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO
CUIT 30500143297, con domicilio constituido en la Avenida Del Libertador 1.850, de
esta Ciudad, incoado contra el Informe N° 15829498-GCABA-DGEVA/20 de fecha
23/06/20 suscripto por la Subgerencia Operativa Impacto Ambiental de Actividades y
Proyectos dependiente de la Gerencia Operativa Evaluación Impacto Ambiental de la
Dirección General Evaluación Ambiental, en el marco del Expediente Electrónico N°
19411485-MGEYA-APRA/17, a fin que cumpla con la presentación del Cálculo de
Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) y la correspondiente Póliza de Seguro de
Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva según el artículo 22 de la Ley
General de Ambiente N° 25.675, respecto del establecimiento sito en la Avenida
Montes de Oca N° 476 / 78 / 80 / 90 / 500 y esquina Avenida Martin García N° 887,
Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que la Ley N° 2.628 (texto consolidado según la Ley N° 6.588), creó a la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la planificación,
programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: “Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y “Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 (texto consolidado según la Ley N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6598 - 12/04/2023

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