Resolución - Simple N° 61 - APRA/2023, 12/04/2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 61/APRA/23
Buenos Aires, 5 de abril de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, Ley Nacional N° 25.675, el Decreto Nacional N°
447-PEN/19, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes
Decretos Nros 138/08, 494/11, 85/19 y su modificatorio 229/19, 463/19 y sus
modificatorios, 497/19 y 292/21, la Resolución Conjunta N° RESFC-2015-2-APRA, las
Resoluciones Nros. 2.521-SSGEYAF/10, 250-APRA/15, 1.680-MAYEPGC/16, 81-
GCABA-APRA/20 y 67-GCABA- APRA/21, la Disposición N° 1174-GCABA-DGEVA/20,
y los Expedientes Electrónicos Nros. 5138066- MGEYA-DGCONT/13, 19411485-
MGEYA-APRA/17 y 25146923-GCABA-APRA/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente Expediente Electrónico N° 25146923-GCABA-APRA/20 citado en
el Visto, tramita el recurso jerárquico en subsidio implícito en el recurso de
reconsideración interpuesto por el Sr CARLOS IOGNA PRAT - CUIT 20231137204, en
su carácter de apoderado de la Asociación Civil AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO –
CUIT 30500143297, con domicilio constituido en la Avenida Del Libertador 1.850, de
esta Ciudad, incoado contra el Informe N° 15829498-GCABA-DGEVA/20 de fecha
23/06/20 suscripto por la Subgerencia Operativa Impacto Ambiental de Actividades y
Proyectos dependiente de la Gerencia Operativa Evaluación Impacto Ambiental de la
Dirección General Evaluación Ambiental, en el marco del Expediente Electrónico N°
19411485-MGEYA-APRA/17, a fin que cumpla con la presentación del Cálculo de
Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) y la correspondiente Póliza de Seguro de
Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva según el artículo 22 de la Ley
General de Ambiente N° 25.675, respecto del establecimiento sito en la Avenida
Montes de Oca N° 476 / 78 / 80 / 90 / 500 y esquina Avenida Martin García N° 887,
Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que la Ley N° 2.628 (texto consolidado según la Ley N° 6.588), creó a la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la planificación,
programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: “Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y “Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 (texto consolidado según la Ley N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6598 - 12/04/2023
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