Resolución - Simple N° 37 - APRA/2023, 13/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 37/APRA/23
Buenos Aires, 3 de marzo de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 471, 2.628 y 6.292 (textos consolidados por Ley Nº 6.588),
los Decretos Nros. 638/07 y sus modificatorios, 463/19 y sus modificatorios, y 497/19,
las Resoluciones Nros. 446/MHGC/16, 2262/SSGRH/16 y sus modificatorias Nros.
2668/SSGRH/18, 304/SSGRH/19 y 35/SSGRH/23, 81- GCABA-APRA/20,el
Expediente Electrónico N° 05534283-GCABA-DGPLYCO/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.628 crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el artículo 10° de la Ley de Ministerios6.292, contempla entre las Secretarías
del Poder Ejecutivo a la Secretaria de Ambiente;
Que el Decreto N° 463/19 aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
como organismo fuera de nivel de la Secretaría mencionada a la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 2.628, establece que es función de la
Presidencia “organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto
a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la
presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos”;
Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares
de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar
designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete
correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones
correspondientes en cada caso;
Que por Resolución N° 446/MHGC/16 se estableció que el excedente de Unidades
Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado, podrá ser administrado
como Bonificación Extraordinaria;
Que por Resolución N° 2262/SSGRH/16, modificada por las Resoluciones Nros.
2668/SSGRH/18 y 304/SSGRH/19, se reglamentó el procedimiento administrativo para
la asignación de Unidades Retributivas en Concepto de Bonificación Extraordinaria;
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la Bonificación Extraordinaria, para
diversas personas pertenecientes al Régimen Gerencial, a la Planta Permanente y a la
Planta Transitoria de la Presidencia, la Dirección General Evaluación Ambiental y la
Dirección General Política y Estrategia Ambiental, todas de esta Agencia de
Protección Ambiental;
Que la Dirección General Planificación y Control Operativo prestó conformidad a la
asignación propuesta por las reparticiones mencionadas.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.628 (texto consolidado
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6579 - 13/03/2023

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