Resolución - Simple N° 345 - SSGMO/2023, 23/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 345/SSGMO/23
Buenos Aires, 9 de febrero de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6588), y 6215, el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-
2023-06722691-GCABA-DGCCT y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, el Club Atlético Boca Juniors solicita
permiso para la afectación al tránsito de las calles Pinzón y del Valle Iberlucea, con
motivo de trabajos de pintura de la fachada del estadio;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente;
como también, será responsable de la limpieza de las calzadas afectadas;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad se encuentra la de "Autorizar cortes de calles y avenidas, y
desvío del tránsito vehicular cuando correspondiere";
Que por conducto de la Ley N° 6215 se aprobó el Manual de Señalización Vial
Transitoria, mediante el cual se establecen los lineamientos básicos para regular las
señales y los dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la señalización que se aprueba en el Manual de Señalización Vial Transitoria será
utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,
ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para
ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de
circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo
garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda
la ciudadanía;
Que mediante la Ley N° 6484 se incorporaron a la Sección 6°, Capítulo I “Tránsito”, del
Libro II, del Anexo A, de la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6588), las
sanciones previstas para la afectación de calzada sin autorización correspondiente y/o
para aquellos casos en que no se cumpla con los extremos indicados por la autoridad
de aplicación;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al
Club Atlético Boca Juniors a afectar las calles Pinzón y del Valle Iberlucea;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto Nº
463/GCABA/19 y sus modificatorios;
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6587 - 23/03/2023

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