Ley N° 6484

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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LEY N.° 6484
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I “Tránsito” del Libro II del Anexo A
de la Ley 451(texto consolidado por Ley 6347) el siguiente artículo 6.1.37.2:
6.1.37.2.- Afectación de calzada por eventos u obras que no impliquen apertura y/o
rotura en la vía pública sin autorización -.
Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con
fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de
velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas,
celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras que no impliquen
apertura y/o rotura en la vía pública, y que sin la autorización de la Autoridad de
Aplicación realice indebidamente una afectación de calzada, es sancionada con multa
de cuatro mil (4.000) a ocho mil (8.000) unidades fijas y/o decomiso de los elementos
utilizados para cometer la falta.
Art. 2°.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I “Tránsito” del Libro II del Anexo A de la
Ley 451 (texto consolidado por Ley 6347) el siguiente artículo 6.1.37.3:
6.1.37.3.- Afectación de calzada por eventos u obras que no impliquen apertura y/o
rotura en la vía pública excediendo la autorización -.
Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con
fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de
velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas,
celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras que no impliquen
apertura y/o rotura en la vía pública, y excediendo la autorización otorgada por la
Autoridad de Aplicación realice indebidamente una afectación de calzada, es
sancionada con multa de mil (1.000) a cuatro mil (4.000) unidades fijas.
Art. 3°.- Incorpórase a la Sección 6°, Capítulo I “Tránsito” del Libro II del Anexo A de la
Ley 451 (texto consolidado por Ley 6347) el siguiente artículo 6.1.37.4:
6.1.37.4.- Incumplimiento del Manual de Señalización Vial Transitoria -.
Toda persona que como consecuencia o en ocasión de la realización de eventos con
fines ajenos al tránsito, tales como: exhibiciones, filmaciones, competencias de
velocidad pedestres, ciclísticas, motociclísticas, ecuestres, automovilísticas,
celebraciones religiosas, procesiones y fiestas populares u obras, que no impliquen
apertura y/o rotura en la vía pública y en ocasión de una afectación en la calzada
autorizada por la Autoridad de Aplicación incumpla a lo dispuesto en el Manual de
Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante Ley 6215 (texto consolidado por Ley
Nº 6347) y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace, es
sancionada con multa de doscientos (200) a mil (1.000) unidades fijas.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6290 - 06/01/2022

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