Resolución - Simple N° 32 - APRA/2023, 07/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 32/APRA/23
Buenos Aires, 2 de marzo de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 25.675, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Leyes
Nros. 1.218, 2.214 y 2.628 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto
Reglamentario N° 2.020-GCABA/07, los Decretos Nros. 138-GCBA/08, 463/19 y sus
modificatorios y 497/19, las Resoluciones Nros. 326-GCABA-APRA/13, 565-GCABA-
APRA/14, 67- GCABA-APRA/21 y 81-GCABA-APRA/20, las Disposiciones Nros. 754-
GCABA-DGCONT/15 y 662- DGET/16, los Expedientes Electrónicos Nros. 18221295-
MGEYA-MGEYA/14, 4654566-MGEYA- DGET/16 y 898967-MGEYA-APRA/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 898967-MGEYA-APRA/16, tramita el recurso
jerárquico en subsidio interpuesto por ROMAN SERVICIOS S.A., teniendo por
constituido su domicilio legal en la Avenida Presidente Ramón Castillo Nro. 850 de
esta Ciudad, contra la intimación efectuada mediante cedula de notificación fechada
11 de noviembre de 2015, y notificada al administrado el día 21 de diciembre de 2015,
y notificada al administrado el día 21 de diciembre de 2015, desde la Gerencia
Operativa de Residuos Patogénicos, Peligrosos y Desechables, a fin de que: a)
cumpla con los procedimientos vinculados a la evaluación ambiental de sitios
potencialmente contaminados, b) denuncie la cantidad y estado de los sistemas de
almacenamiento subterráneo de hidrocarburos (SASH), en caso de poseer alguno de
dichos tanques y c) dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley General
de Ambiente 25.675;
Que la entonces denominada Dirección General Evaluación Técnica, actual Dirección
General Evaluación Ambiental se expidió por Disposición N° 662-GCABA-DGET/16 de
fecha 17 de mayo de 2016, con respecto al recurso de reconsideración interpuesto por
el administrado contra la intimación que se le cursara, rechazando la solicitud por los
motivos allí expuestos;
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “El recurso jerárquico procederá contra todo
acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso
de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente
el jerárquico...”;
Que el administrado solicita se deje sin efecto la totalidad de las intimaciones y se
revoque el acto administrativo recurrido, suspendiendo los plazos para el efectivo
cumplimiento;
Que ROMAN SERVICIOS S.A. sostiene que la Dirección General ya reseñada resulta
ser incompetente para intimar en el sentido que lo ha hecho en la notificación que
motiva el recurso en cuestión;
Que fundamente dicha postura en la ubicación del predio y las actividades allí
realizadas;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6575 - 07/03/2023

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