Resolución - Simple N° 3 - SSABI/2023, 16/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 3/SSABI/23
Buenos Aires, 11 de enero de 2023
VISTO: Las Leyes N° 70, N° 1.218, N° 5.558 y su modificatoria, la Ley N° 5.941(textos
consolidados por Ley No 6.588), N° 6.247, N° 6.292 (textos consolidados por Ley Nº
6.588) y N° 6.037, N° 6.301, N° 6.507, los Decretos N° 88/GCABA/18 y Nº
323/GCABA/22, la Resolución N° 326/APRA/13, N° 19/UPEPI/2022 y N° 77/SSABI/22,
la Disposición N° 1676/DGIUR/2022, el Expediente Electrónico EX-2022-26478985-
GCABA-DGADB,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramitó la enajenación de un inmueble de
dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado catastralmente
Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 146P, Parcela 2b, conforme Plano de
Mensura con fraccionamiento y cesión de calles N° 64- C 2020, e inscripto por ante el
Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula 16-49023 GDE;
Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.588),
modificado por la Ley Nº 6.037, se declaró innecesario para la gestión del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se desafectó del dominio público la fracción de
terreno identificada como POLÍGONO C según Plano de Mensura con fraccionamiento
y cesión de calles N° 85-C-2017, disponiéndose su enajenación de conformidad con la
Ley N° 6.247 (texto consolidado Ley N° 6.588);
Que los fondos resultantes de la mencionada enajenación serían destinados conforme
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 5.558 (texto consolidado por Ley N° 6.588),
y su modificatoria, la Ley Nº 6.037, y depositados en la cuenta escritural que se creó a
tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley
N° 6.588);
Que en este sentido, corresponde tener presente lo dispuesto por el artículo 4° de la
LeyN° 6.301, prorrogado por el artículo 10° de la Ley N° 6.507, que estableció la
suspensión, durante el tiempo que dure la emergencia económica y financiera
establecida por la misma, de la afectación específica de recursos propios y afectados
definidos en el artículo 46, incisos b) y c) de la Ley N ° 70 (texto consolidado por Ley
N° 6.588) y dispuso la transferencia de los mismos a la cuenta única del Tesoro del
Gobierno de la Ciudad, todo ello a fin de reforzar prioritariamente las acciones
inherentes a la emergencia sanitaria y a dar respuesta a los efectos que la situación de
emergencia económica produzca;
Que la Ley de Ministerios Nº 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción con sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7°, atribuye dicha cartera ministerial
competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia,
administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto Nº 323/GCABA/22, estableció entre las responsabilidades primarias de
la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6541 - 16/01/2023

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