Ley N° 5941

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Enero de 2018

LEY N.º 5941

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1° Autorizase al Poder Ejecutivo a proceder a la disolución y liquidación de la “AGENCIA DE BIENES S.E.”.
Art. 2° El Poder Ejecutivo llevará a cabo las funciones y obligaciones asignadas mediante la Ley 5558 a la Agencia de Bienes S.E.
Art. 3° El Poder Ejecutivo, enajenará de acuerdo al procedimiento de venta en subasta pública establecido por la Ley 2095, las fracciones de terreno determinadas en el artículo 13 de la Ley 5558, como Polígonos A y C, identificados en el artículo 12 de esa Ley, conforme su delimitación en el croquis incluido en el Anexo I de la misma

Art. 4°.- El producido de la venta establecida en el artículo precedente tendrá el destino establecido en el artículo 14 y 15 de la Ley 5558.

Artículo 5° Derógase el artículo 4 de la Ley 5558.
Art. 6° Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una Comisión de Seguimiento y Control de la Ley 5558 y de la presente, compuesta por nueve (9) Diputados y Diputadas, respetando la proporcionalidad de los bloques de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que serán designados por la Vicepresidencia...

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