Resolución - Simple N° 273 - APRA/2023, 13/11/2023
Firmantes | 0000 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 273/APRA/23
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, Ley Nacional N° 25.675, el Decreto Nacional N°
447-PEN/19, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes
por Ley N° 6.588) y su modificatorio 229/19, 463/19 y sus modificatorios, 497/19, la
Resolución Conjunta N° RESFC-2015-2-APRA, las Resoluciones Nros. 2.521-
SSGEYAF/10, 250-APRA/15, 1.680-MAYEPGC/16, 81-GCABA-APRA/20, 67-GCABA-
APRA/21 y 61-GCABA-APRA/23, la Disposición N° 2.114-DGEVA/18, y los
Expedientes Electrónicos Nros. 5138066- MGEYA-DGCONT/13, 24452181-MGEYA-
DGCONT/15, 159893-MGEYA-APRA/16, 8278336- MGEYA-APRA/16, 7532997-
MGEYA-APRA/17 y 25146923-GCABA- APRA/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente Expediente Electrónico N° 8278336-MGEYA-APRA/16 citado en
el Visto, tramita el recurso jerárquico en subsidio implícito en el recurso de
reconsideración interpuesto por el Sr. LUIS NORBERTO ARGUINDEGUI - CUIT
20045545653, en su carácter de apoderado de la Asociación Civil AUTOMÓVIL CLUB
ARGENTINO – CUIT 30500143297, con domicilio constituido en la Avenida Del
Libertador 1.850, de esta Ciudad, incoado contra la Nota de fecha 11/03/16 (agregada
por Registro N° 8612532-DGET/16) suscripta por la entonces Gerencia Operativa
Análisis y Procedimiento Inicial de Documentación dependiente de la entonces
Dirección General Evaluación Técnica de esta Agencia, a fin que cumpla con la
presentación de la Póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia
Colectiva según el artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675, respecto del
establecimiento (Estación de Servicio ACA US BARRACAS sita en Avenida Montes de
Oca N° 476/80 de esta Ciudad);
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.588), creó a la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la planificación,
programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: “Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y “Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 (textos consolidados por Ley N°
6.588), y el Decreto N° 463/19, la Agencia de Protección Ambiental opera como
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6747 - 13/11/2023
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