Resolución - Simple N° 230 - APRA/2023, 04/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 230/APRA/23
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Leyes Nros. 1.217, 1.218, 1.540, 2.628
y 6.292(textos consolidados por la Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 740/07 y sus
modificatorios, 463/19 y sus modificatorios y 497/19, la Resolución N° 81-GCABA-
APRA/20, la Disposición N° 997-GCABA-DGEVA/21, los Expedientes Electrónicos
Nros. 26807876- -MGEYADGCONT/15, 35272139-MGEYA- DGTALAPRA/18 y
18915768- -GCABA-APRA/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico directo interpuesto por
la Sra. Patricia Isabel Aja, en representación de Centro Médico Amenábar S.R.L.,
CUIT N° 30-70761297-1, titular de la actividad: “Residencial para personas mayores”,
con domicilio en la calle Amenábar 3.554/56 Subsuelo, Planta Baja, 1º, 2º, 3º y 4º Piso
y Azotea, de esta Ciudad, contra el acto administrativo dictado en fecha 31 de mayo
de 2021 mediante Informe N° 16482143-GCABA-DGCONTA/21;
Que el precitado Informe se emitió en el marco del Expediente Electrónico N°
26807876-MGEYA-DGCONTA/15-, elaborado por la Dirección General Control
Ambiental, notificado en fecha 2 de junio de 2021, a través del cual: 1) se intimó al
administrado a que arbitre los medios y medidas necesarias a fin de evitar la
trascendencia de ruidos molestos hacia fincas linderas y/o la vía pública, conforme Ley
N° 1.540 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y Decreto Reglamentario N° 740/07,
acreditando los medios y medidas adoptadas, otorgándose al efecto un plazo de veinte
(20) días corridos, contados a partir del día siguiente a su notificación; y 2) se hizo
saber que se encontraba pendiente de cumplimiento la intimación cursada en el marco
del Checklist N° 163.473 (notificada en fecha 27 de julio de 2018), debiendo realizar
las gestiones pertinentes a efectos de mantener a disposición de dicha Dirección
General Control Ambiental, el Certificado de Aptitud Ambiental como generador de
Residuos Patogénicos -Ley N° 154 (texto consolidado por Ley N° 6.588)-;
Que, mediante Expediente Electrónico N° 26807876-MGEYA-DGCONTA/15 tramita la
fiscalización ambiental del establecimiento citado, la que motivó la presentación del
recurso obrante en el Informe N° 18913859-GCABA-APRA/21;
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “El recurso jerárquico procederá contra todo acto
administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso
de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente
el jerárquico...”;
Que, en virtud de una denuncia por trascendencia de ruidos molestos, en fecha 12 de
mayo de 2021 personal de la Dirección General Control Ambiental se constituyó en el
predio y verificó que los niveles de evaluación sonora generados por el grupo
electrógeno emplazado en el establecimiento denunciado, superaban el límite máximo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6721 - 04/10/2023

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