Resolución - Simple N° 216 - APRA/2023, 18/09/2023
Firmantes | 0000 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 216/APRA/23
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, Ley Nacional N° 25.675, el Decreto Nacional N°
447-PEN/19, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes
6.517), el Decretos Nros 138/08, 85/19 y su modificatorio 229/19, 463/19 y sus
modificatorios, y 497/19, la Resolución Conjunta N° RESFC-2015-2-APRA, las
Resoluciones Nros. 2.521- SSGEYAF/10, 250-APRA/15, 1.680-MAYEPGC/16, 81-
GCABA-APRA/20 y 67-GCABA-APRA/21, la Disposición N° 577-DGET/17, y los
Expedientes Electrónicos Nros. 5138066-MGEYA-DGCONT/13 y 8233924-MGEYA-
APRA/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente Expediente Electrónico N° 8233924-MGEYA-APRA/16 citado en
el Visto, tramita el recurso jerárquico en subsidio implícito en el recurso de
reconsideración interpuesto por el Sr LUIS NORBERTO ARGUINDEGUI - CUIT
20045545653, en su carácter de apoderado de la Asociación Civil AUTOMÓVIL CLUB
ARGENTINO – CUIT 30500143297, con domicilio constituido en la Avenida Del
Libertador 1.850, de esta Ciudad, incoado contra la Nota de fecha 09/03/16 (agregada
por Registro N° 8512850-DGET/16) suscripto por la entonces Gerencia Operativa
Análisis y Procedimiento Inicial de Documentación dependiente de la entonces
Dirección General Evaluación Técnica de esta Agencia, a fin que cumpla con la
presentación de la Póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia
Colectiva según el artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675, respecto del
establecimiento sito en Av. Rivadavia N° 7.530, de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que la Ley N° 2.628 creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: “Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y “Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la Agencia
de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente de la
Secretaría de Ambiente;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6709 - 18/09/2023
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