Resolución - Simple N° 213 - APRA/2023, 15/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 213/APRA/23
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 11.843, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Leyes
Nros. 123, 1.218, 2.214, 2.628 y 6.136 (textos consolidados por Ley N° 6.588), la
Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, el Decreto
Reglamentario N° 2.020/GCABA/07, el Decreto N° 497/GCABA-AJG/19, la Resolución
N° 81-GCABA-APRA/20, la Disposición N° 553-DGEVA/21, el Expediente Electrónico
11786612-GCABA-APRA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico 11786612- GCABA-APRA/21 tramita el recurso
jerárquico en subsidio interpuesto por “SANEAMIENTO AMBIENTAL EMPRESARIAL
SRL” CUIT 30-70998118-4, con domicilio constituido en la calle Florida Nº 622 3° Piso,
Unidad Funcional N° 0013, y domicilio electrónico constituido
administracion@saesaneamiento.com.ar , contra la intimación obrante en Orden N° 5
como IF-2021- 09802227-GCABA-DGEVA, de fecha 26 de marzo de 2021, a fin de
que cumpla con la Inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y
Transportistas de Residuos Peligrosos en calidad de Generador atento que dentro de
las actividades desarrolladas por el titular se encuentran las de “Empresas de
desinfección/desratización y/o Empresa de limpieza y desinfección de tanques de
agua potable” para las cuales se utilizan productos y/o materiales que pudieran
contener características de peligrosidad los mismos deberán ser gestionados como
residuos peligrosos en los términos de la Ley N° 2.214 (texto consolidado por Ley Nº
6.588) de Residuos Peligrosos;
Que la Dirección General Evaluación Ambiental se expidió por Disposición N° DI-2021-
553-GCABA-DGEVA de fecha 11 de junio de 2021, con respecto al Recurso de
Reconsideración, obrante en Orden Nº 2 como IF-2021-11787719-GCABA-APRA,
interpuesto por el administrado contra la intimación que se le cursara, rechazando la
solicitud por los motivos allí expuestos;
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.588): “El
recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida
totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario
haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no
será indispensable fundar nuevamente el jerárquico...”;
Que en primer lugar el administrado recurre acerca de la no peligrosidad tanto de la
actividad como de los materiales empleados para el desarrollo de la misma, por lo que
debemos tener en cuenta que, en materia de Residuos Peligrosos, la Ciudad se
encuentra regida por LeyN° 2.214 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y decreto
reglamentario N° 2.020/07, que regula la generación, manipulación, almacenamiento,
transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad.
Que el Artículo 6° de la mentada Ley N° 2.214 (texto consolidado por Ley N° 6.588)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6708 - 15/09/2023

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