Resolución - Simple N° 206 - AGIP/2023, 05/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 206/AGIP/23
Buenos Aires, 3 de julio de 2023
VISTO: las Leyes Nros. 1.218 y 2.603 (textos consolidados según Ley N° 6.588
BOCBA N° 6517), los Decretos Nros. 745/08 (BOCBA N° 2961), 42/02 (BOCBA N°
1364) y su modificatorio 54/18 (BOCBA N ° 5315) y la Resolución N° 890-MHFGC/20
(BOCBA N° 811), sus modificatorias y complementaria Nros. 483-MHFGC/22 (BOCBA
N° 6308), 1733-MHFGC/22 (BOCBA N° 6354), 4323-MHFGC/22 (BOCBA N ° 439) y
219-AGIP/20 (BOCBA N° 5920), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley N° 1.218 establece que la Procuración General ejerce la
supervisión técnico jurídica de los mandatarios judiciales, los cuales sólo pueden
actuar en los procesos de ejecuciones fiscales, y les otorga los poderes necesarios;
Que mediante el artículo 16 de la Ley N° 2.603 se faculta a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos a designar a los mandatarios judiciales para
intervenir en los procesos de ejecuciones fiscales, ejerciendo la dirección y la potestad
de su remoción;
Que adicionalmente, el artículo 5° del Anexo del Decreto Reglamentario N° 745/08
aclara que la competencia del Organismo Recaudador se extiende a la dirección de
las ejecuciones fiscales respecto a las pautas de celeridad en el trámite procesal,
determinación de cancelación o inexistencia de deuda y demás cuestiones vinculadas
a la percepción del crédito fiscal, excluyendo las instrucciones sobre cuestiones
técnico jurídicas o procesales, quedando éstas a cargo de la Procuración General de
la Ciudad;
Que asimismo, el artículo 17 del citado Anexo dispone que los mandatarios, para el
cobro de la deuda fiscal, se regirán en sus relaciones con el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires por las normas del contrato de mandato, en todo cuanto no se opongan
a las normas que regulen la organización administrativa;
Que complementariamente, se precisa que la actuación de los mandatarios fiscales es
supervisada y controlada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y
por la Procuración General, de acuerdo con sus respectivas competencias en la
materia;
Que mediante el Decreto N° 54/18 se ha reestructurado el sistema de cobro por vía
judicial de la deuda fiscal en mora instaurado por el Decreto N° 42/02, con el objetivo
de establecer un sistema integral que garantice la percepción de los recursos de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que se han receptado los reclamos de contribuyentes del interior del país quienes no
disponen de sucursales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para el pago de su
deuda cuando la misma se halla judicializada;
Que por razones que hacen a la seguridad de las personas, y para facilitar el proceso
de pago, resulta menester recurrir a la tecnología para facilitar el proceso de pago a
los contribuyentes de manera que les evite movilizar sumas de dinero en efectivo
hasta alguna dependencia del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en aras de facilitar las tareas de recaudación y regularización de la deuda en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6654 - 05/07/2023

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