Resolución - Simple N° 1639 - SSGMO/2023, 06/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 1639/SSGMO/23
Buenos Aires, 22 de junio de 2023
VISTO: Las Leyes Nros 451, 2148 (texto consolidado según Ley Nº 6588), y 6215, el
Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-
2023-23216518-GCABA-EMUI; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, el Ente de Mantenimiento Urbano
Integral solicita permiso para la afectación de diversas arterias de la ciudad, en el
marco de trabajos de mantenimiento, a partir del 23 de junio de 2023;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente;
como también, será responsable de la limpieza de las calzadas afectadas;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad se encuentra la de "Autorizar cortes de calles y avenidas, y
desvío del tránsito vehicular cuando correspondiere";
Que por conducto de la Ley N° 6.215 se aprobó el Manual de Señalización Vial
Transitoria, mediante el cual se establecen los lineamientos básicos para regular las
señales y los dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria será
utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,
ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para
ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de
circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo
garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda
la ciudadanía;
Que mediante la Ley N° 6484 se incorporaron a la Sección 6°, Capítulo I “Tránsito”, del
Libro II, del Anexo A, de la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6588), las
sanciones previstas para la afectación de calzada sin autorización correspondiente y/o
para aquellos casos en que no se cumpla con los extremos indicados por la autoridad
de aplicación;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice al
Ente de Mantenimiento Urbano Integral a afectar al tránsito diversas arterias de la
ciudad, en el marco de trabajos de mantenimiento.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto Nº
463/GCABA/19 y sus modificatorios;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6655 - 06/07/2023

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