Resolucion 46/2007 -sicpme

Fecha de disposición15 Febrero 2007
Fecha de publicación15 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31096

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º

Fijase un anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que oportunamente se determine para el año 2007 de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000), la que será abonada por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º

Establécese como fecha de vencimiento para el ingreso del importe determinado en el Artículo Nº 1 precedente (Columna VTO 1º Anticipo Tasa Fiscalización y Control 2007 del Cuadro ANEXO I), el día 14 de febrero de 2007, vencido el cual será de aplicación lo establecido por el Artículo 64 de la Ley Nº 24.076.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Carlos A. Abalo. -- Ricardo D. Velasco. -- Fulvio M. Madaro.

ANEXO I TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2007 - 1º ANTICIPO Ingresos Compra Compra Ingresos % Ingr. VTO. 14/02/2007

EMPRESA Brutos Capacidad de Brutos de bruto Act. 1º ANTICIPO Totales Transporte Gas Actividad S/Total TASA DE FISC. 2007

Miles $ Miles $ Miles $ Miles $ % $ Transportadora de Gas del Norte S.A. 450.300,00 0,00 0,00 450.300,00 17,555556% 1.931.111,00

Transportadora de Gas del Sur S.A. 460.000,00 0,00 0,00 460.000,00 17,933723% 1.972.710,00

Metrogas S.A. 849.200,00 189.900,00 354.900,00 304.400,00 11,867446% 1.305.419,00

Gas Natural BAN S.A. 558.800,00 96.300,00 216.500,00 246.000,00 9,590643% 1.054.971,00

Litoral Gas S.A. 252.200,00 52.300,00 89.600,00 110.300,00 4,300195% 473.021,00

Gasnor S.A. 141.900,00 12.500,00 67.500,00 61.900,00 2,413255% 265.458,00

Distribuidora de Gas del Centro S.A. 237.700,00 34.200,00 91.800,00 111.700,00 4,354776% 479.025,00

Distribuidora de Gas Cuyana S.A. 205.300,00 21.000,00 89.500,00 94.800,00 3,695906% 406.550,00

Camui Gas del Sur S.A. 282.600,00 29.600,00 150.400,00 102.600,00 4,000000% 440.000,00

GasNea S.A. 30.400,00 4.600,00 14.200,00 11.600,00 0,452242% 49.747,00

Gas Andes S.A. 112.200,00 0,00 0,00 112.200,00 4,374269% 481.170,00

Gasoducto del Pacifico Argentino S.A. 56.300,00 0,00 0,00 56.300,00 2,194932% 241.442,00

Gasoducto Norandino Argentino S.A. 97.900,00 20.000,00 0,00 77.900,00 3,037037% 334.074,00

Gasoducto Cuenca Noroeste Ldta. (Atacama) 100.100,00 0,00 0,00 100.100,00 3,9025347% 429.279,00

Gasoducto Uruguayana - TGM S.A. 75.100,00 0,00 0,00 75.100,00 2,927875% 322.066,00

Cruz del Sur S.A. 3.900,00 0,00 0,00 3.900,00 0,152047% 16.725,00

Gas Link S.A. 4.200,00 0,00 0,00 4.200,00 0,163743% 18.012,00

TOTAL 4.353.400,00 550.400,00 1.238.000,00 2.565.000,00 1,00 11.000.000,00

1) La participación de cada Transportista y Distribuidor en la determinación de este anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control año 2007, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2005 informados al Ente.

Superintendencia de Servicios de Salud SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Resolución 90/2007

Dispónese la creación y posterior implementación del Programa para la Prevención, Mitigación y Atención de situaciones producidas por Eventos Extremos, que será de aplicación obligatoria para los Agentes del Seguro de Salud.

Bs. As., 12/2/2007

VISTO las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 26.077, los Decretos Nº 576/93, Nº 1576/98 y la Resolución Nº 1991/05 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación; y CONSIDERANDO:

Que dentro de las misiones y funciones de la Superintendencia de Servicios de Salud, como continuadora de la Administración Nacional del Seguro de Salud, se encuentra la de regular el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el seguro, de conformidad con lo previsto por la Ley 23661, tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que por su parte, elAnexo II del Decreto 1576/ 98 establece que 'la Superintendencia de Servicios de Salud es el ente de regulación y control de los actores del sector, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación, recuperación de la salud de la población y la efectiva realización del derecho a gozar las prestaciones de salud establecidas en la legislación'.

Que en esa misión se encuentra comprendida la coordinación del accionar de los distintos Agentes del Seguro de Salud frente al acaecimiento de eventos extremos.

Que por tales eventos pueden identificarse, a priori, aquellos no previstos o que previstos no han podido ser evitados.

Que resulta conveniente, entonces, en el marco de esos objetivos, generar los programas y planes que deberán ser de aplicación para todo el Sistema.

Que para tales fines se hace necesario, prima facie, relevar los recursos disponibles, como así también conocer aquellos con los que cuentan los restantes actores del Sector Salud, tanto sea los financiadores públicos y privados, como los prestadores y financiadores no regulados por este Organismo.

Que como objetivo final de este proyecto, se encuentra...

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