Resolucion 1287/2007 - Sg

Fecha de disposición19 Octubre 2007
Fecha de publicación19 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31263
Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Tomada.

ANEXO I REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES Este Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Los responsables de la Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

  1. Previsiones para la rendición de cuentas en Convenios con Provincias y Municipios.

    En oportunidad de suscribir un convenio con Gobiernos Provinciales o Municipales, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente al Inciso 5 -- Transferencias-, deberá preverse el procedimiento que se observará en cada caso, a fin que la CONTRAPARTE proceda a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de esta Jurisdicción, el que deberá coincidir con los fines establecidos por las Partes signatarias. Dicha previsión deberá indicar particularmente:

    1. La individualización del organismo receptor de los fondos y de la cuenta receptora de los fondos, la cual deberá ser una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos que integran la Cuenta Unica del Tesoro --C.U.T.-- que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 892/95;

    2. El monto total de la transferencia que se rinde;

    3. Los conceptos de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

    4. El plazo de ejecución de las acciones estipulado;

    5. El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas;

    6. La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;

    7. La especificación de que, 'en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL';

    8. La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:

      1) La identificación del Representante Legal de LA CONTRAPARTE; de los responsables de la rendición de cuentas y los responsables de la custodia y resguardo de la documentación respaldatoria;

      2) Elaboración del informe final que, con carácter de declaración jurada, deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente respecto de la ejecución de las acciones comprometidas;

      3) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente:

      número de factura o recibo; nombre, denominación o razón social del emisor; Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor; concepto y fecha de cancelación de la factura;

      4) La remisión de la información citada en los puntos 1), 2) y 3) indicados precedentemente, a través de nota suscripta por el Representante Legal de la CONTRAPARTE o persona designada por este.

    9. El compromiso de 'cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años...

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