Resolucion 112/2007 - Sc

Fecha de disposición20 Julio 2007
Fecha de publicación20 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31200

Que dicha Gerencia Técnica concluye que el artículo 10º de la Resolución ENARGAS 3690, el que establece que 'ARTICULO 10º.- Otorgar un plazo no superior a los 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución para realizar en toda operación de revisión anual o de modificación que se efectúe el reemplazo de la válvula de bloqueo existente en el cilindro, por una nueva que lleve el dispositivo de exceso de flujo.', se deberá modificar a los fines de no provocar mayor inconveniente a los usuarios y sujetos del sistema, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: 'ARTICULO 10º.- A partir de los NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución se deberá reemplazar la válvula de bloqueo existente en el cilindro, por una nueva con dispositivo de exceso de flujo, en las operaciones de revisión anual o modificación, en la que por cualquier motivo el cilindro sea intervenido por un Centro de Reprueba Periódica de Cilindros (CRPC) para GNC o deba procederse al reemplazo de la válvula de bloqueo existente, por defectos de funcionamiento en ésta. En la eventualidad de que la válvula existente de bloqueo del cilindro sea del tipo de accionamiento eléctrico y con dispositivo de exceso de flujo, se la deberá reemplazar por una nueva del mismo tipo. En ambas alternativas la válvula deberá formar parte del kit completo denunciado ante el ENARGAS por el PEC que habilita la operación'.

Que a su vez agrega: 'que para los restantes cilindros habilitados se deberá reemplazar la válvula de bloqueo existente en el cilindro sin dispositivo de exceso de flujo, por una nueva con dispositivo de exceso de flujo, en las operaciones de revisión anual o modificación, según el siguiente cronograma:

  1. Desde el 18 de julio de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008 inclusive, cuando el vencimiento de la prueba hidráulica del cilindro tenga fecha anterior al 1º de abril de 2009, 2. desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009 inclusive, cuando el vencimiento de la prueba hidráulica del cilindro tenga fecha anterior al 1º de abril de 2010, y 3. desde el 1º de abril de 2009 en adelante, los restantes cilindros no incluidos en ninguna de las alternativas precedentes.

Que para los tres lapsos precedentes, en la eventualidad que la válvula de bloqueo existente en el cilindro deba reemplazarse por cualquier motivo, se deberá instalar una nueva que posea dispositivo de exceso de flujo.

Asimismo, de verificarse que la válvula de bloqueo del cilindro instalada, sea del tipo con dispositivo de exceso de flujo o de accionamiento eléctrico con dispositivo de exceso de flujo, se podrá no proceder al reemplazo de ésta, informando al SICGNC el montaje de la válvula instalada, al solo efecto de su ingreso al sistema, siempre que su número de serie esté incluido en un lote aprobado por un Organismo de Certificación, el lote deberá estar registrado en el SICGNC y la válvula formar parte del kit completo denunciado ante el ENARGAS por el PEC que habilita la operación.'.

Que por último la Gerencia de GNC manifiesta que la modificación al art. 10 de la Resolución ENARGAS Nº 3690, en cuanto a la prórroga en los plazos para su implementación, no viene a perjudicar la Seguridad Pública, toda vez que se corrobora que la misma cumple y lleva a la práctica la función preventiva, ya que el objetivo primordial del cambio de las válvulas se llevará a cabo y con ello el ENARGAS cumple con una de sus funciones en este caso de prevención, conforme Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario y demás disposiciones.

Que previamente ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo (Dictamen Jurídico Nº 625/07).

Que el INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por el Artículo 52 inciso b) de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y conforme facultades conferidas por el Decreto 571/2007.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 10º de la Resolución ENARGAS Nº 3690 de fecha 03/01/ 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'A partir de los NOVENTA (90) días hábiles de la vigencia de la presente Resolución se deberá reemplazar la válvula de bloqueo existente en el cilindro, por una nueva con dispositivo de exceso de flujo, en las operaciones de revisión anual o modificación, en la que por cualquier motivo el cilindro sea intervenido por un Centro de Reprueba Periódica de Cilindros (CRPC) para GNC o deba procederse al reemplazo de la válvula de bloqueo existente, por defectos de funcionamiento en ésta. En la eventualidad de que la válvula existente de bloqueo del cilindro, a cambiar por mal funcionamiento, sea del tipo de accionamiento eléctrico y con dispositivo de exceso de flujo, se la deberá reemplazar por una nueva del mismo tipo. En ambas alternativas la válvula deberá formar parte del kit completo denunciado ante el ENARGAS por el PEC que habilita la operación.

Para los restantes cilindros habilitados se deberá reemplazar la válvula de bloqueo existente en el cilindro sin dispositivo de exceso de flujo, por una nueva con dispositivo de exceso de flujo, en las operaciones de revisión anual o modificación, según el siguiente cronograma:

  1. Desde el 18 de julio de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008 inclusive, cuando el vencimiento de la prueba hidráulica del cilindro tenga fecha anterior al 1º de abril de 2009.

  2. Desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009 inclusive, cuando el vencimiento de la prueba hidráulica del cilindro tenga fecha anterior al 1º de abril de 2010, y

  3. Desde el 1º de abril de 2009 en adelante, los restantes cilindros no incluidos en ninguna de las alternativas precedentes.

Para los tres lapsos procedentes, en la eventualidad que la válvula de bloqueo existente en el cilindro deba reemplazarse por cualquier motivo, se deberá instalar una nueva que posea dispositivo de exceso de flujo. Asimismo, de verificarse que la válvula de bloqueo del cilindro instalada, sea del tipo con dispositivo de exceso de flujo o de accionamiento eléctrico con dispositivo de exceso de flujo, se podrá no proceder al reemplazo de ésta, informando al SICGNC el montaje de la válvula instalada, al solo efecto de su ingreso al sistema, siempre que su número de serie esté...

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