Resolucion 278/2008 - Sagpa

Fecha de disposición09 Abril 2008
Fecha de publicación09 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31380

Que la Resolución SSS Nº 71/99 determinó que continuarían excluidos del régimen instituido por la Ley Nº 24.714, los establecimientos comprendidos en el Estatuto de los Establecimientos Privados de Enseñanza aprobado por Ley Nº 13.047.

Que la 'Escuela Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada' CUIT Nº 30-518878324 se encuentra alcanzada por la Ley Nº 13.047.

Que la 'Escuela Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada' CUIT Nº 3051887832-4 ha solicitado ser excluida del Sistema Unico de Asignaciones Familiares por tratarse de un Establecimiento de Enseñanza Privada.

Que esta ANSES ha realizado las labores correspondientes, a los efectos de corroborar la veracidad de lo manifestado por el empleador, considerando pertinente la petición realizada por el mismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 37.169 de fecha 21 de febrero de 2008.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Dése de baja del Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) a la 'Escuela Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada' CUIT Nº 30-51887832-4 incluida por Resolución D.E.-N Nº 996/05, desde su ingreso.

Art. 2º

El Colegio excluido por la presente del Sistema Unico de Asignaciones Familiares deberá continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a sus trabajadores bajo relación de dependencia conforme lo establecido por la Ley Nº 13.047 y la Resolución SSS Nº 71/99.

Art. 3º

Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Claudio O. Moroni.

Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 278/2008

Baja del Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 4/4/2008

VISTO el Expediente Nº 024-99-81120550-4-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, la Ley Nº 13.047 de fecha 28 de septiembre de 1947, la Resolución SSS Nº 71 de fecha 27 de octubre de 1999, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1165 de fecha 1 de octubre de 2005 y la Resolución D.E.-N Nº 683 de fecha 11 de agosto de 2006; y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la exclusión del SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) del INSTITUTO DE ENSEÑANZA PRIVADA YAPEYU S.R.L. CUIT 30-64279927-0.

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Resolución D.E.-N Nº 996/05 ha incluido al INSTITUTO DE ENSEÑANZA PRIVADA YAPEYU S.R.L. CUIT 30-64279927-0 al Sistema Unico de Asignaciones Familiares en virtud de no registrarse irregularidades en los datos obrantes en la base informática Administrador de Empresas (ADE) perteneciente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Resolución SSS Nº 71/99 determinó que continuarían excluidos del régimen instituido por la Ley Nº 24.714, los establecimientos comprendidos en el Estatuto de los Establecimientos Privados de Enseñanza aprobado por Ley Nº 13.047.

Que el INSTITUTO DE ENSEÑANZA PRIVADA YAPEYU S.R.L. CUIT 30-64279927-0 se encuentra alcanzada por la Ley Nº 13.047.

Que el INSTITUTO DE ENSEÑANZA PRIVADA YAPEYU S.R.L. CUIT 30-64279927-0 ha solicitado ser excluida del Sistema Unico de Asignaciones Familiares por tratarse de un Establecimiento de Enseñanza Privada.

Que esta ANSES ha realizado las labores correspondientes, a los efectos de corroborar la veracidad de lo manifestado por el empleador, considerando pertinente la petición realizada por el mismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 37.168 de fecha 21 de febrero de 2008.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Dése de baja del Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) al INSTITUTO DE ENSEÑANZA PRIVADA YAPEYU S.R.L.

CUIT 30-64279927-0 incluida por Resolución D.E.N Nº 996/05, desde su ingreso.

Art. 2º

El Colegio excluido por la presente del Sistema Unico de Asignaciones Familiares deberá continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a sus trabajadores bajo relación de dependencia conforme lo establecido por la Ley Nº 13.047 y la Resolución SSS Nº 71/99.

Art. 3º

Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Claudio O. Moroni.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD ANIMAL Resolución 278/2008

Apruébanse las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Ranas Catesbeianas Vivas a la República Argentina, el formulario de solicitud de importación y el certificado veterinario internacional.

Bs. As., 3/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0102403/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 488 del 4 de junio de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y 1314 del 27 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto de la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío de ranas catesbeianas vivas a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del citado organismo.

Que en este sentido, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal...

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