Resolución P-123/2009

Fecha de la disposición29 de Mayo de 2009

'A los efectos del inicio de acciones de cobro por vía judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes superiores a $ 2.750 (PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA).'.

Art. 3º

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a aquellos Certificados de Deuda emitidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente.

Art. 4º

Derogar las Resoluciones S.R.T.

Nº 470 de fecha 11 de mayo de 2006, Nº 666 de fecha 14 de junio de 2006 y Nº 254 de fecha 15 de febrero de 2007.

Art. 5º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan H. González Gaviola.

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial MARCA COLECTIVA Resolución P-123/2009

Apruébase el formulario de solicitud de registro de Marca Colectiva.

Bs. As., 15/5/2009

VISTO el expediente Nº A 253-75569/09 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, la Ley de Marca Colectiva Nº 26.355, su Decreto reglamentario Nº 1384/08 y,

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley de Marca Colectiva Nº 26.355 y también de la Ley de Marcas Nº 22.362 conforme lo dispuesto por la Ley 24.481.

Que el artículo 8º del Decreto Nº 1384/08, reglamentario de la Ley de Marca Colectiva, prevé la instrumentación de un formulario de solicitud de registro que contenga los requisitos establecidos tanto en la ley como en su reglamentación.

Que sobre el particular la Dirección de Marcas ha elaborado una solicitud de registro de marca colectiva que como Anexo I pasa a formar parte de la presente, donde se han previsto las particularidades del caso de manera de dar cumplimiento a lo requerido por la normativa específica.

Que principalmente se ha contemplado la calidad de efector del solicitante y se han consignado todas las clases del nomenclador a ser solicitadas, como se prevé en el artículo 8º de la Ley 26.355 y se ha dejado un espacio para que el interesado manifieste cuáles clases no son de su interés y por tanto desiste, de acuerdo a lo que establece el artículo , segundo párrafo, del Decreto Nº 1384/08.

Que asimismo se ha previsto la mención al reglamento de uso y se ha elaborado un anexo para que se puedan consignar los distintos productos y/o servicios a proteger discernidos por cada clase solicitada, habida cuenta que la marca colectiva puede ser peticionada en varias o todas las clases en una misma solicitud, a diferencia de la marca singular que implica un trámite por separado y por cada una de las peticionadas.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el formulario de solicitud de registro de Marca Colectiva que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, publíquese en el Boletín de Marcas, en la página...

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