Resolucion 5842/2007 - Oncca

Fecha de disposición07 Noviembre 2007
Fecha de publicación07 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31276

CIENTO (25%) de la compensación de ajuste por lugar de destino.

d) Cuando el personal militar fuere afectado a países incluidos en la lista de destinos con 'régimen especial' --conforme a las pautas indicadas en el artículo 22, inciso g), apartado I, del Decreto Nº 1973 del 20 de octubre de 1986 y modificatorios, reglamentario de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957--, la determinación del ajuste por lugar de destino se efectuará en base a la jerarquía inmediata superior de la tabla del artículo 2423, apartado 1º, de la Reglamentación del Capítulo IV --Haberes-- del Título II, personal Militar en Actividad, de la Ley Nº 19.101, excepto en el caso de Teniente General y General de División.

Art. 2º

El sistema de gastos por embalaje y flete por traslado de los muebles y enseres domésticos a que tenga derecho el personal destacado en misión o comisión al exterior, tanto de ida como a su regreso, se regirá por las siguientes pautas:

a) Será de aplicación el Decreto Nº 1202 del 22 de junio de 1990. Los gastos correspondientes al regreso, se abonarán con, por lo menos, NOVENTA (90) días de anticipación al mismo.

b)Adicionalmente, por anticipado, por única vez y sin cargo de rendición de cuentas, el personal militar percibirá, para la ida, una compensación equivalente a UNA Y MEDIA (1 ½) mensualidad correspondiente a la compensación de ajuste por lugar de destino a que hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2423.

Art. 3º

Establécese que las comisiones y misiones en el exterior, en curso de ejecución al momento de la entrada en vigencia del Decreto Nº 1140/07, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento en que fueron autorizadas o comenzara su ejecución.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Nilda Garré.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCTORES DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 5842/2007

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo establecido por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 6/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0418923/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y...

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