Decreto 1140/2007

Fecha de disposición31 Agosto 2007
Fecha de publicación31 Agosto 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31229

Modifícase la Reglamentación del Capítulo IV --Haberes-- del Título II, Personal Militar en Actividad, de la Ley Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 3294/78 y sus modificatorios.

Bs. As., 29/8/2007

VISTO la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, el Decreto Nº 3294 del 29 de diciembre de 1978 y sus modificatorios, el Decreto Nº 727 de fecha 12 de junio de 2006, lo propuesto por la Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 3294/78 aprobó la reglamentación del Capítulo IV - Haberes - del Título II,

Personal Militar en Actividad, de la Ley Nº 19.101, determinándose las retribuciones y viáticos que los oficiales, suboficiales y soldados voluntarios de las Fuerzas Armadas cobrarían en el exterior en cumplimiento de misiones y/o comisiones oficiales.

Que como consecuencia de la aprobación, por Decreto Nº 727/06, de la Reglamentación de la Ley de Defensa Nº 23.554, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha iniciado un proceso de transformación del instrumento militar, privilegiando el accionar militar conjunto como así también, aspectos eminentemente operativos de las Fuerzas Armadas, entre ellos, la instrucción y alistamiento.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer un reordenamiento de las asignaciones presupuestarias de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA y las subjurisdicciones que lo componen, a fin de reencauzar el gasto público hacia el área operativa de las Fuerzas Armadas.

Que las razones de coherencia y racionalización del gasto de la jurisdicción hacen conveniente rever el sistema de remuneraciones para el personal militar destinado a prestar servicios en el exterior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyense los artículos 2416, 2417, 2423, 2425 y 2427 de la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes - del Título II, Personal Militar en Actividad, de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar), aprobada por el Decreto Nº 3294 del 29 de diciembre de 1978 y sus modificatorios, de acuerdo al Anexo I que se agrega como parte integrante de este Decreto.

Art. 2º -- La medida que se aprueba tiene carácter de única y será de aplicación común y exclusiva para el personal militar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR