Resolución Nro. 81 - CALENDARIO DE VENCIMIENTOS TRIBUTOS PROVINCIALES EJERCICIO 2021.

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 17 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTO:

Las disposiciones del Artículo 44 y 108, inciso 9) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y sus modificatorias), la Leyes para el ejercicio fiscal 2021, N° 9276 – Avalúo Fiscal y N.º 9277 – Ley Impositiva; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ordenar el flujo de recursos tributarios en forma coordinada con la financiación que requiere el gasto público.

Que se fija el vencimiento anual de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, y permitir a los contribuyentes, ejercer la opción del pago de dichos tributos en cuotas en las fechas de vencimientos fijadas.

Que el Artículo 9° de la la Ley N.º 9276 – Ley de Avalúo Fiscal- dispone que la Administración Tributaria Mendoza, notificará a los contribuyentes de los datos físicos de la parcela que determinan la valuación del terreno y de las mejoras y el avalúo fiscal total.

Que el Artículo 35 de la Ley N.º 9277 – Ley Impositiva – dispone que en el Impuesto Inmobiliario, la notificación del avalúo anual correspondiente a cada parcela como así también la notificación del Impuesto determinado, se consideran realizadas en oportunidad de la comunicación de la cuota Nº 1 del período fiscal 2021, o de su notificación al domicilio fiscal electrónico establecido por el Código Fiscal y, en concordancia, para el Impuesto a los Automotores, se comunicará el monto total del impuesto que grave anualmente el bien objeto del tributo, en oportunidad de la comunicación de la cuota Nº 1 correspondiente al periodo fiscal 2021.

Que conforme a las disposiciones del Artículo 108, inciso 9) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y sus modificatorias), corresponde considerar notificado el Avalúo Fiscal de los inmuebles, como así también los datos físicos de la parcela que determinan la valuación del terreno y de las mejoras para el Ejercicio 2021, al vencimiento de la cuota N.º 1 del Impuesto Inmobiliario, conforme se determina en el calendario de vencimientos que se aprueba en la presente Resolución.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 10 inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y sus modificatorias) y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°

Apruébase el Calendario de Vencimientos de los tributos provinciales para el Ejercicio Fiscal 2021, que se adjunta en la Planilla Anexa que forma parte...

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