Ley Nro. 9276 - SANCIÓN Nº 9276- AVALÚO FISCAL EJERCICIO 2021
Emisor | MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 17 de Noviembre de 2020 |
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
El avalúo fiscal correspondiente a cada bien inmueble es la resultante del valor del terreno y de las mejoras. La Administración Tributaria Mendoza -ATM-, determinará los avalúos fiscales de las parcelas de la Provincia de Mendoza, de acuerdo a la operatoria que se establece en la presente ley.
Apruébanse los Anexos, según el siguiente detalle.
El avalúo fiscal para aquellos titulares de propiedades rurales o secanas cultivadas o irrigadas cuya sumatoria de superficie parcelaria en caso de parcelas rurales, superficie cultivada o irrigada en caso de parcelas secanas, considerando la parte proporcional en caso de condominio según título, sea mayor o igual a veinte hectáreas (20 ha.), se ajustará por el porcentaje del coeficiente corrector rural (CCR) que se aprueba por la presente, según la siguiente tabla:
Superficie Parcelaria | Porcentaje CCR |
50 ha. o más | 100% |
De 40 a 49 ha. | 70% |
De 30 a 39 ha. | 50% |
De 20 a 29 ha | Índice 1,05% |
Para las parcelas cuya superficie sea inferior a 20 ha. el CCR será igual a uno (1)
Si por la aplicación de los porcentajes detallados precedentemente se obtuviera un índice corrector inferior o igual a uno (1), se aplicará el menor índice corrector indicado en el Anexo III, uno con cinco décimos (1,05).
El valor unitario de las mejoras edilicias se determinará a partir de:
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El valor de una vivienda tipo de setenta y dos (72) puntos, será de cinco mil seiscientos treinta y cuatro pesos el metro cuadrado ($5.634/m2), para aquellas propiedades que en el ejercicio fiscal 2.020 tuvieron un avalúo fiscal igual o superior a los trescientos mil pesos ($300.000). Tendrán igual valor las propiedades horizontales cuyo puntaje sea superior a ciento seis (106) puntos y las unidades de propiedad horizontal cuyo puntaje oscile entre los ochenta y seis (86) puntos y los ciento cinco (105) puntos que posean una superficie cubierta propia igual o superior a los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) cubiertos.
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Para el resto de las parcelas, el valor unitario de las mejoras edilicias será de cuatro mil seiscientos noventa y cuatro pesos por metro cuadrado ($4.694/m2).
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El valor unitario de la construcción de las propiedades que no sean de setenta y dos (72) puntos, estará diferenciado por la aplicación del Coeficiente Relativo de la Construcción contenido en el Anexo I de la presente ley.
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El valor de las mejoras edilicias en construcción se determinará teniendo...
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