Ley Nro. 9276 - SANCIÓN Nº 9276- AVALÚO FISCAL EJERCICIO 2021

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2020

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1º

El avalúo fiscal correspondiente a cada bien inmueble es la resultante del valor del terreno y de las mejoras. La Administración Tributaria Mendoza -ATM-, determinará los avalúos fiscales de las parcelas de la Provincia de Mendoza, de acuerdo a la operatoria que se establece en la presente ley.

Art. 2°

Apruébanse los Anexos, según el siguiente detalle.

Anexo I Valuación de propiedades urbanas, suburbanas, rurales menores de diez mil metros cuadrados (10.000 m2) y secanas turísticas menores a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2).
Anexo II Valuación de unidades en propiedad horizontal.
Anexo III Valuación de propiedades rurales mayores o iguales a diez mil metros cuadrados (10.000 m2), secanas, secano con cultivo. El avalúo fiscal para aquellas propiedades rurales cultivadas que para el ejercicio fiscal 2.020 su valuación hubiera sido igual o superior a los cuarenta y cinco mil pesos ($45.000) se ajustará por el coeficiente corrector rural (CCR), detallado en Anexo III, para la parte cultivada, que se aprueba por la presente, siendo este criterio el predominante para el cálculo de avalúo.

El avalúo fiscal para aquellos titulares de propiedades rurales o secanas cultivadas o irrigadas cuya sumatoria de superficie parcelaria en caso de parcelas rurales, superficie cultivada o irrigada en caso de parcelas secanas, considerando la parte proporcional en caso de condominio según título, sea mayor o igual a veinte hectáreas (20 ha.), se ajustará por el porcentaje del coeficiente corrector rural (CCR) que se aprueba por la presente, según la siguiente tabla:

Superficie Parcelaria Porcentaje CCR
50 ha. o más 100%
De 40 a 49 ha. 70%
De 30 a 39 ha. 50%
De 20 a 29 ha Índice 1,05%

Para las parcelas cuya superficie sea inferior a 20 ha. el CCR será igual a uno (1)

Si por la aplicación de los porcentajes detallados precedentemente se obtuviera un índice corrector inferior o igual a uno (1), se aplicará el menor índice corrector indicado en el Anexo III, uno con cinco décimos (1,05).

Anexo IV Valuación de cultivos, vasijas, tanques y otros. La Administración Tributaria Mendoza podrá incorporar a las valuaciones fiscales aquellas vasijas destinadas a la contención de caldos no vínicos fijando el valor que correspondiere mediante resolución.
Anexo V Determinación del valor unitario de otras mejoras. Planilla para determinar porcentaje de avance de obra de edificios en construcción y de mejoras adicionales. En el caso de mejoras no enumeradas en el presente anexo, será la Administración Tributaria Mendoza por resolución la que asignará dicho valor.
Anexo VI Valores unitarios de la tierra urbana, libre de mejoras. Cuando dos o más secciones contengan en el citado anexo, más de un valor, será la Administración Tributaria Mendoza la que asignará a cada una de las parcelas, el valor unitario de ellas, según sus características intrínsecas. Pudiendo agregar o modificar dichos valores cuando la sección tenga características similares a otra sección. Artículos 3 a 25
Art. 3°

El valor unitario de las mejoras edilicias se determinará a partir de:

  1. El valor de una vivienda tipo de setenta y dos (72) puntos, será de cinco mil seiscientos treinta y cuatro pesos el metro cuadrado ($5.634/m2), para aquellas propiedades que en el ejercicio fiscal 2.020 tuvieron un avalúo fiscal igual o superior a los trescientos mil pesos ($300.000). Tendrán igual valor las propiedades horizontales cuyo puntaje sea superior a ciento seis (106) puntos y las unidades de propiedad horizontal cuyo puntaje oscile entre los ochenta y seis (86) puntos y los ciento cinco (105) puntos que posean una superficie cubierta propia igual o superior a los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) cubiertos.

  2. Para el resto de las parcelas, el valor unitario de las mejoras edilicias será de cuatro mil seiscientos noventa y cuatro pesos por metro cuadrado ($4.694/m2).

  3. El valor unitario de la construcción de las propiedades que no sean de setenta y dos (72) puntos, estará diferenciado por la aplicación del Coeficiente Relativo de la Construcción contenido en el Anexo I de la presente ley.

  4. El valor de las mejoras edilicias en construcción se determinará teniendo...

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