Ley Nº 8.521

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2012

LEY Nº 8.521

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Creación. Créase la Administración Tributaria Mendoza con personalidad jurídica de derecho público conforme a las disposiciones de la presente Ley, bajo la superintendencia y control de legalidad del Ministerio de Hacienda y Finanzas, u organismo del Gobierno Provincial que lo sustituya en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2º

Autarquía Administrativa y Financiera. La Administración Tributaria Mendoza actuará como entidad autárquica y descentralizada en el orden administrativo y financiero.

Artículo 3º

Objeto. La Administración Tributaria Mendoza será el organismo con competencia exclusiva e indelegable en la ejecución de la política tributaria de la Provincia de Mendoza; la administración y actualización del catastro territorial en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos y en el control técnico-financiero de la producción de petróleo y gas.

La Política Tributaria Provincial, en el proceso de determinación, fiscalización y percepción de los ingresos públicos tributarios y no tributarios, es potestad indelegable del Gobierno Provincial.

Artículo 4º

Funciones. La Administración Tributaria Mendoza tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las asumidas según el artículo precedente, las que se confieran por otras normas y las que resultaren necesarias para el cumplimiento de su finalidad:

a)

Dictar e interpretar reglamentos generales obligatorios para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan.

b)

Ejercer el poder de policía inmobiliario, catastral y cartográfico de la Provincia de Mendoza.

c)

Desarrollar tareas de medición de cantidad, calidad, y ubicación de las fuentes de producción de hidrocarburos.

d)

Ejercer la representación de la Provincia de Mendoza en cualquier organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto en las materias que hacen a la competencia de la Administración Tributaria Mendoza.

e)

Promover sistemas de gestión de calidad en todas sus áreas.

f)

Suscribir convenios con el Estado Provincial en forma directa o a través de sus entidades descentralizadas o empresas de su titularidad total o parcial, con el objeto de recaudar o percibir tributos y/o cualquier otro concepto de su competencia.

g)

Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en la presente ley.

h)

Autorizar la recaudación de recursos tributarios y no tributarios a su cargo o de su competencia por intermedio de instituciones bancarias o agentes, oficiales o privados.

i)

Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales de acuerdo a las leyes vigentes.

j)

Aprobar, de acuerdo al presupuesto asignado, su estructura orgánico funcional.

k)

Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios, y adquirir bienes, bajo cualquier título y modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo.

l)

Disponer las transferencias de partidas que sean necesarias para su normal desenvolvimiento de acuerdo con lo que faculte la Ley de Presupuesto vigente.

II)

Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones de servicio y retribución.

m)

Promover y fomentar la capacitación de su personal, atendiendo las innovaciones que se vayan produciendo en las actividades económicas, tecnológicas y normativas.

n)

Desarrollar programas y campañas publicitarias tendientes a fomentar la cultura tributaria, el cumplimiento de

obligaciones fiscales y el aumento de la recaudación.

ñ)

Designar y remover, conforme al desempeño demostrado, a los representantes de la Provincia de Mendoza, ante las comisiones encargadas de la aplicación del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en otros organismos en los que se solicite la participación de la Administración Tributaria Mendoza.

o)

Elaborar los datos económicos, estadísticos y de planificación de Catastro a los fines de servir de base a las políticas tributarias vigentes.

p)

Determinar por medio del Sistema de Información Territorial (SIT) la situación parcelaria en cuanto a sus aspectos jurídicos, físicos y económicos.

q)

Registrar, digitalizar, publicitar, actualizar, archivar y certificar las parcelas existentes en el Territorio de la Provincia, determinando titular, extensión, límites, avalúo fiscal y mejoras de cada una de ellas y la gestión administrativa, visación y custodia de los actos de relevamiento territorial y del registro histórico de documentación catastral de la Provincia.

r)

Emitir Certificado Catastral para cualquier acto de constitución, transmisión, declaración o modificación de derechos reales sobre los inmuebles.

s)

Intervenir en el Consejo Tributario Provincial a través de dos (2) de sus Autoridades Superiores.

t)

Constituirse en lo pertinente, en Organismo de Aplicación de las Leyes 4.131 y 4.341-.

u)

Elevar anualmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas el plan de acción en el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente.

Artículo 5º

Patrimonio. Constituyen el patrimonio de la Administración Tributaria...

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