Resolución Nro. 580 - EXPEDIENTE Nº1117-D-17-30093

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 13 SEPTIEMBRE 2017

VISTO el expediente Nº 1117-D-2017-30093 en el cual se gestiona fijar, reorganizar y dejar operativas, mediante resolución, las políticas de recupero de los mencionados créditos a efectos de suscribir los acuerdos de reconocimientos de deuda y forma de pago entre la Provincia y los deudores; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de julio de 2011 se suscribió Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración denominado "Volver a Producir - Refinanciación del Sector Productivo de la Provincia de Mendoza", suscripto entre Banco de la Nación Argentina (como "Fiduciante") Nación Fideicomiso S.A. (como "Fiduciario") y la Provincia de Mendoza (como "Fideicomisario") en el mismo Contrato se agrega como Anexo 11 "Convenio de Mandato para la Administración y Recupero de Créditos Fideicomitidos Volver a Producir - Refinanciamiento del Sector Productivo de la Provincia de Mendoza" y como Anexo 12 "Convenio de Suscripción e Integración de Certificados de Participación Volver a Producir - Refinanciamiento del Sector Productivo de la Provincia de Mendoza.

Que el Artículo 2 del Decreto 2680/2009 transcribe fielmente la Cláusula Cuarta del Convenio expresado: Deléguese en el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, la facultad de establecer, a su solicitud, con el asesoramiento del BANCO y conforme la cláusula cuarta del Convenio, la forma de administración y gestión de cobranza de la cartera de los créditos fideicomitidos, fijando las pautas de recupero, las cuales deberán ser incorporadas al convenio de mandato de administración y gestión de cobranza que celebren el fiduciario y el BANCO, pudiendo consistir dichos actos, en la refinanciación del crédito, acuerdos de plazos de gracia con o sin costo financiero, condonaciones de capital e intereses, cancelación del crédito, entre otras, siendo esta enumeración meramente enunciativa.”

Que la Ley 8545 en su Artículo 2 dispone la ratificación del Mandato de Administración y Gestión de Cobranza “Política de Recupero de Créditos Cedidos”, dispuesto por Artículo 5 de la Ley 8198, y sus principios formulados por la Provincia en virtud de la facultad reservada en la Cláusula Cuarta del Convenio celebrado el día 16 de octubre de 2009, para el desarrollo de la gestión de cobranza por parte del Banco Nación.

Que Anexo I “Política de recupero de Créditos Cedido” al que se refiere la Ley establece su apartado V que la Provincia de...

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