Ley Nº 8.545

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición17 de Abril de 2013

LEY Nº 8.545

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase lo actuado por la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control instrumentada en el Artículo 6 de la Ley 8.198, en el Fideicomiso Financiero, de Administración y Garantía entre el Banco de la Nación Argentina y Nación Fideicomiso S.A conformado por las carpetas crediticias litigiosas de deudores agropecuarios de la Provincia de Mendoza (Fideicomiso Financiero del Banco de la Nación Argentina y los deudores hipotecarios agropecuarios radicados en Mendoza), denominado "Volver a Producir-Refinanciamiento del Sector Productivo de la Provincia de Mendoza".

Artículo 2º

Ratifícase el Mandato de Administración y Gestión de Cobranza "Política de Recupero de Créditos Cedidos", dispuesto por el Artículo 5 de la Ley 8.198, y sus principios formulados por la Provincia de Mendoza en virtud de la facultad reservada en la cláusula 4ª del Convenio celebrado el día 16 de octubre de 2.009, para el desarrollo de la gestión de cobranza por parte del Banco de la Nación Argentina. Dicho texto queda agregado como "Anexo 1" y forma parte de la presente Ley.

Artículo 3º

Ratifícase la "Nómina" de productores admitidos al fideicomiso que se agrega como "Anexo 2" e integra la presente Ley.

Artículo 4º

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a fin de continuar con el trámite de todos aquellos deudores cuyo rechazo inicial por resolución de la comisión Ad-Hoc hubiere sido recurrida en Sede Administrativa y se determinase su admisibilidad por encontrarse ajustadas a derecho. Dicha nómina deberá ser remitida para su validez a ratificación legislativa.

Artículo 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO I

"POLITICA DE RECUPERO

DE CRÉDITOS CEDIDOS"

  1. Manda: Principios Rectores:

La provincia de Mendoza, en su calidad de Fideicomisario e Inversor, del Fideicomiso Financiero de Administración y Garantía "Volver a Producir-Refinanciamiento del Sector Productivo de la Provincia de Mendoza", en su roll de agente de la política de recupero de la cartera de créditos susceptibles de ser fideicomitidos y en conformidad con el art. 4 del Convenio Marco celebrado el 16 de octubre de 2009, declara:

  1. Que el principio rector que guiará el desenvolvimiento de la gestión propuesta será el de "conservación de las unidades productivas" para lo cual debe permitir el rescate de las mismas a efecto de, que puedan continuar desarrollando su objeto a través de un refinancia miento de su deuda;

  2. Que resulta imperioso para la Provincia contar con una política de fomento a

    la Producción que permita el desarrollo saludable de la actividad económica para lo cual resulta menester reducir la vulnerabilidad financiera de los productores del sector agropecuario contribuyendo a se constituyen en sujetos de crédito,

  3. Que el contrato de fideicomiso celebrado tiene por objeto el recupero del importe de los créditos cedidos con fondos genuinos provenientes de la actividad Productiva del sector y no con la ejecución de garantías reales que pongan fin a la labor productiva provincial; por lo que no es su finalidad el financiamiento de una cartera morosa y el cobro de los créditos cedidos a costa del desbaratamiento de establecimientos productivos que constituyen el motor de la economía local.

  4. Que resulta vital lograr la reincorporación de productores a la actividad para que la cancelación de sus deudas sea genuina, fruto del producido de sus ventas sin que el cumplimiento del acuerdo de pago importe nuevamente el desajuste en su capacidad de pago.

  5. Alcanzará con cada...

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