Ley Nº 8.198

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición28 de Julio de 2010

LEY Nº 8.198

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 2680 de fecha 28 de octubre de 2009 por el cual se ratifica el Convenio celebrado el 16 de octubre del año 2009 y el Decreto N° 694 de fecha 28 de abril del 2010 mediante el cual se ratifica la addenda, entre el Banco de la Nación Argentina, representado por su Presidente, Licenciada Mercedes Marcó del Pont y la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador Contador Celso Alejandro Jaque, los que en fotocopia certificada forman parte integrante de la presente ley.

Artículo 3º

Autorizase al Poder Ejecutivo a afectar Recursos y/o Activos Provinciales en garantías de la operatoria objeto de la presente ley, en los términos del Artículo 71 de la Ley N° 8.009 Presupuesto 2.009.

Artículo 4º

Exímase del Impuesto de Sellos toda documentación que se suscriba a los efectos de la aplicación de la presente ley, inclúyese en esta eximición la documentación de las refinanciaciones que deban suscribir los deudores del sector agropecuario que comprenda esta operatoria.

Artículo 5º

El Mandato de Administración y Gestión de cobranza, establecido en la cláusula cuarta del convenio celebrado el 16 de octubre de 2.009 entre la Provincia en su carácter de fiduciario y el Banco de la Nación Argentina, deberá tener ratificación legislativa previa a su implementación, el que habrá de contar con la lista definitiva de los créditos cedidos.

El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, determinará los créditos que son sujeto de refinanciación en relación directa con su condición patrimonial y su real capacidad de pago.

A tales efectos deberá excluir los movimientos patrimoniales y/o actos de disposición de los titulares y sus cónyuges, realizados desde la fecha de la celebración del Convenio que se ratifica por la presente Ley.

Artículo 6º

Créase una comisión bicameral de seguimiento y control a la instrumentación de la presente, la que estará integrada por un representante de cada uno de los bloques legislativos. Asimismo, la comisión dictará su propio reglamento interno y designará sus propias autoridades.

Artículo 7º

La presente ratificación legislativa no entrará en vigencia hasta que las partes firmantes del acuerdo, la Provincia de Mendoza y el Banco de la Nación Argentina realicen una nueva addenda que deberá contener el siguiente punto:

Queda eliminado el punto 5 de la addenda de fecha 15/04/10, el que será reemplazado por el siguiente texto:

El Banco de la Nación Argentina incluirá en el Fideicomiso a todos los deudores que se encuentren en las condiciones establecidas en los convenios celebrados entre las partes.

Aquellos deudores cuya deuda se encuentre en gestión judicial y gestionada por abogados externos del Banco de la Nación Argentina, también serán incluidos en el Fideicomiso, comprometiéndose el Banco a suspender los procesos judiciales y toda gestión de cobranza por un plazo de 90 días. El Banco y los profesionales que hayan intervenido en los procesos judiciales deberán solicitar a cada juzgado la regulación de sus honorarios, los que serán abonados por el Banco una vez que se emita sentencia a tal fin. El Banco quedará facultado a incorporar a la deuda a refinanciar por el deudor, los honorarios ya abonados, todo en el marco del Fideicomiso.

Artículo 8º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiocho días del mes de julio del

año dos mil diez.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO N° 2.680

Mendoza, 28 de octubre de 2009

Visto el expediente N° 10475-G-2009-00020, en el que se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante la Provincia, representado en ese acto por el Sr. Gobernador, Cdor. Celso Alejandro Jaque y el Banco de la Nación Argentina, en adelante el Banco, representado en ese acto por la Señora Presidente, Lic. Mercedes Marcó del Pont, suscripto el día 16 de octubre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que siguiendo una política de fomento a la producción en el territorio del país, el Banco ha asistido continuamente al desarrollo de emprendimientos asentados en el territorio de la Provincia mediante la concesión de créditos a sujetos que integran el sector agropecuario, algunos de los cuales no han sido cancelados en el modo convenido por diversas contingencias que afectaron el normal desarrollo de tales emprendimientos;

Que esa situación irregular ha motivado el inicio de numerosos litigios con acciones administrativas y/o judiciales impulsadas por el Banco en procura de recuperar conforme a derecho sus acreencias, pero manteniendo un criterio de espera, preservando los bienes puestos a producir y los destinados tanto al sostenimiento como a la protección de las familias;

Que ese escenario de mora y conflicto ha perjudicado la plaza en materia de otorgamiento de nuevos créditos, por aumento del riesgo crediticio y caída de calificación crediticia, aún cuando la situación descripta es parcial y sólo afecta a una parte del todo;

Que además, se registran deudas del sector agropecuario reprogramadas, actualmente contabilizadas por el Banco de la Nación Argentina en situación 1 ó 2, pero que tratándose de créditos cuyo origen es anterior a la crisis económica/financiera 2001/02 se considera que ameritan su consideración;

Que, la presente circunstancia es incompatible y entorpece el impulso que el actual Gobierno de la Provincia pretende imprimir a las actividades productivas y de servicios complementarios, como política de base de su gestión tendiente a modificar el perfil económico provincial con el objeto de generar empleo genuino y elevar la calidad de vida de sus habitantes;

Que, teniendo en cuenta ese estado de situación, la Provincia y el Banco tienen interés común en implementar un conjunto de medidas tendientes a facilitar el recupero de los créditos concedidos por el Banco y promover nuevas líneas de financiamiento que constituyan verdaderos apalancamientos a sujetos que integran y/o ingresen al sector productivo local, todo ello dentro de las actividades que la Provincia defina como estratégicas y decida promocionar;

Que, se estima procedente ayudar a la efectiva solución de los problemas de los deudores, siendo uno de ellos la dificultad de consensuar un arreglo por los honorarios y gastos judiciales que tienen en el momento del acuerdo, lo que en consecuencia, su financiamiento, es una herramienta adicional para el cumplimiento del objetivo propuesto y a resultas de ello se acuerda que el Banco atienda los honorarios de los profesionales y/o aportes de Ley consecuentes y generar los instrumentos necesarios para repagar el anticipo que efectúe el Banco a ese fin;

Que, resulta conveniente establecer la mecánica a adoptar en caso que se verifiquen prescripciones de documentaciones o plazos que impidan a la Provincia reclamar judicialmente las deudas para su recupero;

Que, el convenio no resultará operativo hasta tanto el mismo sea ratificado por Ley de la Provincia;

Que conforme a ella, la Provincia y el Banco coinciden en sumar esfuerzos para dar cobertura a una solución pasible y duradera del contexto, contemplando las necesidades y aspiraciones de ambas y teniendo en cuenta sus responsabilidades económicas y funcionales;

Por ello y conforme con lo dispuesto por el Artículo 128 inc. 1) y 7) de la Constitución de la Provincia de Mendoza y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de...

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