Resolución Nro. 5374 - HABILITAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE CONCILIACIÓN LABORAL - LEY N° 8990 CON CARÁCTER EXCEPC

EmisorSUBSECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2021

MENDOZA, 5 DE JULIO DE 2021.

REF. EX-2021- 00033402- -GDEMZA-DAYD#MGTYJ

VISTO:

El expediente de referencia, en especial la instrucción emanada del Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Dr. Victor E. Ibañez Rosaz, vinculado en orden N° 6, la Ley N° 8990 de creación de la Oficina de Conciliación Laboral, su Decreto Reglamentario N° 2269/17, Decreto N° 553/2020, Resolución SSTyE N° 3251/2020 y Anexo I, y Resolución SSTyE N° 105/21; y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Ministro de Gobierno Trabajo y Justicia, en uso de las atribuciones emanadas de la Ley de Ministerios N° 9206, art. 3 inc. 2 y 4, art. 11 inc. 1 y 2, congruentes con las disposiciones del art. 2 del Dec. Reglam. N° 2269/17, Ley N° 8990, solicita la habilitación excepcional y transitoria de la OFICINA DE CONCILIACION LABORAL – OCL Ley N° 8990, durante el receso judicial invernal del mes de Julio 2021.-

Que mediante Resolución SSTyE N° 105/21, se habilitó el funcionamiento excepcional y transitorio de la OCL durante el receso judicial de enero 2021, alcanzando una extraordinaria recepción por parte de todas las partes intervinientes en el procedimiento conciliatorio.-

Que las circunstancias fácticas que habilitaron el funcionamiento excepcional de la OCL en el mes de enero del corriente, en especial la crisis económica del país, originada en la emergencia sanitaria, económica, social y laboral, consecuencia de la pandemia del SARS-COV 2 - COVID 19 declarada por la OMS, declarada según Ley N° 27.541 en el territorio nacional, y en el territorio de la provincia de Mendoza por Decreto Nº 359/2020, han continuado en lo que ha transcurrido del año 2021, acrecentadas por un proceso inflacionario en permanente alza, y obliga a agilizar los procesos conciliatorios, en vistas a no dilatar ya sean los avenimientos a los que puedan arribar las partes como las demandas judiciales a interponer, evitando la frustración de los derechos de los trabajadores como así también la pérdida del poder adquisitivo del salario.-

Que a fin de mitigar el impacto económico, en el mercado laboral y las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, es que resulta necesario, mantener habilitada la Oficina de Conciliación Laboral durante el receso judicial de Julio 2021, con una guardia de conciliadores, que voluntariamente opten por extender el funcionamiento de sus respectivas oficinas o registros, tomando las audiencias que al efecto y por sistema se fijen.-

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR