Resolución Nro. 48 - PROTOCOLO PARA LA ADOPCIÓN RESPONSABLE DE ANIMALES

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2018

MENDOZA, 13 DE MARZO DE 2018

VISTO el Expediente N° 607-D-2017-03792 donde se expresa la necesidad de crear un procedimiento para regular la entrega de los animales actualmente alojados en las instalaciones de la Dirección Ecoparque Mendoza (en adelante DEM), a personas físicas o jurídicas que cumplan con todos los requisitos necesarios para brindarles condiciones de mayor bienestar y calidad de vida, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley N° 8945; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 8945 crea la Dirección Ecoparque Mendoza y define su objeto, principios y lineamientos estratégicos, destacando como primordial la promoción y protección del bienestar animal. En consecuencia, surge la necesidad de mejorar el bienestar de los animales cautivos al momento de la creación de la DEM y gestionar su traslado, en todos los casos en que fuere posible, a lugares donde pudieren gozar de una mejor calidad de vida.

Que el Artículo 12 de la mencionada Ley establece expresamente que: “Los animales domésticos o de corral que se encuentren en el predio al momento de promulgarse esta Ley, podrán ser donados, derivados o entregados en comodato a establecimientos públicos o privados que demuestren tener certificaciones de calidad y protocolos adecuados de manejo animal, o a particulares que aseguren la protección del bienestar animal y su tenencia responsable (…)”.

Que el Artículo 27 del Decreto N° 451/17 establece que: “Conforme al Artículo 12 de la Ley Nº 8945, la Autoridad de Aplicación podrá entregar en donación, derivar o entregar en comodato a establecimientos públicos o privados que demuestren tener certificaciones de calidad y protocolos adecuados de manejo animal o a particulares que cumplan con el ordenamiento legal vigente, los animales que se encuentren en el predio al momento de promulgarse la Ley. También podrá optar por la figura del depositario legal u otra que se ajuste al marco normativo vigente.”

Que en el mismo sentido, el Artículo 28 del Decreto N° 451/17 establece el procedimiento administrativo para la entrega de animales en el ámbito de la Ley N° 8945, con alcance a los animales autóctonos y exóticos residentes en la DEM, correspondiendo a la Autoridad de Aplicación definir la documentación a presentar y los criterios mínimos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas que soliciten la entrega de animales, así como la realización de inspecciones adicionales a las realizadas por otros organismos provinciales y nacionales como parte de los trámites de aprobación de las instalaciones y el manejo de las especies, a propuesta de la DEM.

Que conforme al Artículo 29 de la misma Ley, corresponde a la Dirección de Recursos Naturales Renovables (DRNR) evaluar los antecedentes y documentación de las personas físicas o jurídicas interesadas en recibir animales, basándose en criterios objetivos e inspección de las instalaciones si se encontraran dentro de la Provincia de Mendoza, como condición necesaria para la recepción de animales.

Que en virtud de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 8945, 8830 y 5961 la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAYOT) es la Autoridad de Aplicación de la normativa citada, dentro de su ámbito de competencia.

Que según el censo de Abril de 2017, la población de animales denominados de “domésticos o de corral” constituye un 52% de la población animal total residente en el predio de la DEM, lo que representa un poco más de un mil cien (1.100) animales.

Que en este grupo se observa una notable superpoblación para ciertas especies como gansos, ovejas somalí, ponys, cabras de Juan Fernández, entre otras, debido a la falta de controles de reproducción y manejo durante los últimos 20 años, y ello constituye una problemática que debe ser solucionada con prontitud.

Que por lo tanto, resulta menester prever un mecanismo que defina un protocolo de derivación para estas especies en particular, que aseguren la mejor protección posible a estos individuos y mejore su calidad de vida y bienestar al tiempo que evite la continuidad de su reproducción en el futuro.

Que considerando el nuevo paradigma de bienestar animal y nuevos derechos de animales, se pretende introducir terminología actual utilizada en la materia, en armonía con nuestro sistema legal vigente. Para ello se hará referencia a la figura de “adopción responsable” que se perfeccionará como contrato de donación, comodato, depósito u otro similar, donde la responsabilidad establecida se refiere a las condiciones que deberán cumplir los adoptantes y los establecimientos para asegurar la calidad de vida de los animales recibidos en adopción, así como el cumplimiento de las obligaciones administrativas detalladas en la presente norma.

Que conforme la normativa vigente y referida en párrafos anteriores, se torna necesaria la elaboración de un procedimiento...

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