Ley Nº 8.945

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2016

LEY Nº 8.945

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Créase en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y bajo su dependencia, la Dirección Ecoparque Mendoza y la Dirección de Parques y Paseos Públicos.

TITULO I Artículos 2 a 15

DE LA DIRECCION

ECOPARQUE MENDOZA

CAPITULO I Artículos 2 a 4

DE LA COMPETENCIA, FINES

Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2º

La Dirección Ecoparque Mendoza, ejercerá sus funciones en el área del actual Jardín Zoológico de la Provincia de Mendoza y tiene como objeto:

  1. Lograr una correcta gestión, administración y planificación ambiental del Ecoparque.

  2. Promover la protección de la flora y fauna autóctonas de Mendoza y Región Cuyo a través de programas de:

  3. Conservación e investigación sobre las especies autóctonas de Mendoza y Región Cuyo.

  4. Recepción, rehabilitación y derivación de fauna proveniente de procedimientos de aplicación de las leyes de protección de fauna.

  5. Promover la educación a los visitantes del lugar sobre el cuidado de la biodiversidad autóctona de Mendoza y Región Cuyo.

  6. Resguardar el patrimonio cultural existente en el predio.

  7. Utilizar los senderos del predio para mostrar las herramientas y tecnologías disponibles para el cuidado del ambiente y la preservación de los hábitats naturales de Mendoza.

  8. Promover el bienestar animal, el respeto por los criterios de observación no invasiva de la fauna y la protección de la flora presente en el predio.

  9. Promover la participación de los pueblos originarios en la educación hacia una cosmovisión de integración armónica con la naturaleza.

Artículo 3°

Fíjanse como principios generales de la presente Ley:

  1. Protección y bienestar animal de acuerdo a estándares internacionales de Bienestar Animal.

  2. Generación de consciencia pública a través de la educación en la conservación de la biodiversidad autóctona de Mendoza y la Región Cuyo y el desarrollo sustentable.

  3. Promoción de actividades de investigación científica en beneficio de la conservación de la fauna y flora autóctonas de Mendoza y la Región Cuyo.

  4. Generación de un espacio físico natural para la recreación y el esparcimiento de la sociedad.

Artículo 4°

La Dirección de Ecoparque Mendoza tendrá en cuenta los siguientes lineamientos estratégicos y herramientas de política ambiental:

  1. Educación ambiental.

  2. Aprovechamiento integral de los recursos hídricos.

  3. Participación social y ciudadana.

  4. Cooperación científica y técnica.

  5. Gestión integral de residuos.

  6. Promoción y educación acerca de los principios de bienestar animal.

  7. Manejo integral de la flora del predio.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

DEL GOBIERNO DE LA

DIRECCION ECOPARQUE

MENDOZA

Artículo 5º

La Dirección Ecoparque Mendoza estará a cargo de un Director, designado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6°

Serán deberes y atribuciones de la Dirección Ecoparque Mendoza:

1)

Realizar todos los actos que hagan al mejor cumplimiento de los fines de la ley.

2)

Elaborar y remitir al Consejo Consultivo de la Dirección de Ecoparque, el Plan Maestro de Ecoparque para su intervención conforme las previsiones de la presente ley.

3)

Elaborar proyectos, protocolos, procedimientos, programas o planes y elevados al Consejo Consultivo de la Dirección de Ecoparque.

4)

Los actos administrativos que emita el Director deberán respetar las previsiones de la Ley de Procedimiento Administrativo 3.909 o la que esté vigente siendo definitivas en el ámbito de la Dirección e impugnables por la vía jerárquica pertinente, en los tiempos y formas que determine la norma citada.

5)

Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales y reglamentar las relacionadas con el funcionamiento de la Dirección.

6)

Otorgar concesiones y permisos para el mantenimiento, desarrollo y explotación de los servicios que considere convenientes para el cumplimiento de los fines del Ecoparque, respetando los principios en los que éste se sustenta, y determinar la caducidad de las mismas por razones fundadas.

7)

Ceder con o sin cargo, materiales y elementos que estuviesen en condiciones de rezago a organismos públicos o entidades de bien público, de acuerdo a la legislación vigente.

8)

Proponer cánones de explotación y en general, de toda otra actividad relativa a la competencia de esta Dirección, que podrán ser consultados con el Consejo Consultivo Ecoparque y que deberán ser aprobados por la SAYOT a través de resolución.

9)

Promover la interacción con universidades y otras instituciones educativas o científicas provinciales, nacionales, internacionales a través de convenios de colaboración, pasantías o cualquier otro instrumento legal; el perfeccionamiento universitario o especializado de los empleados; y la realización de estudios o investigaciones científicas relacionadas con los objetivos de la Dirección del Ecoparque.

10)

Administrar los bienes y recursos afectados a su servicio.

11)

Administrar las áreas de competencia territorial de la Dirección.

Artículo 7º

Créase el Consejo Consultivo de la Dirección de Ecoparque, como organismo consultor y asesor, que será presidido por el Director de Ecoparque y estará constituido, además, por:

–Un (1) representante de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia.

–Cuatro (4) representantes de las universidades e instituciones académicas, científicas o profesionales con incumbencia en materias ambientales, agronómicas, biológicas y veterinarias.

–Cuatro (4) representantes de las organizaciones, asociaciones y agrupaciones de la sociedad civil con objetos afines a los de la Dirección Ecoparque Mendoza.

–Un (1) representante por los trabajadores del Ecoparque elegido por los agentes en la forma que determine la reglamentación.

Artículo 8°

Serán Funciones del Consejo Consultivo:

1) Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

2) Emitir dictamen sobre el Plan Maestro del Ecoparque elaborado por la Dirección de Ecoparque.

3) Emitir dictamen sobre los informes finales de los proyectos, protocolos, procedimientos, programas o planes elaborados por la Dirección de Ecoparque y elevarlos a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

4) Emitir dictamen sobre los convenios que ésta realice con otras instituciones.

5) Emitir dictamen sobre los traslados de animales a santuarios y otros centros especializados.

6) Proponer temas e identificar problemas y/o conflictos sobre los cuales se deba intervenir para mejorar la gestión de Ecoparque.

7) Emitir dictamen sobre cánones de explotación del predio de Ecoparque.

8) Emitir dictamen sobre el otorgamiento y caducidad de concesiones y permisos para el mantenimiento, desarrollo y explotación de los servicios necesarios para el cumplimiento de los fines del Ecoparque. La función consultiva fijada en el presente artículo no será vinculante y el dictamen deberá ser evacuado en el plazo de quince (15) días hábiles de requerido, quedando facultada la dirección o autoridad competente, en caso de incumplimiento, a continuar el procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre.

9) Recomendar anualmente al Poder Ejecutivo el presupuesto de gastos necesarios para la adecuada ejecución de la presente ley.

CAPITULO III...

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