Resolución Nro. 452 - CONCIENTIZACIÓN DE PRÁCTICAS ALIMENTARIAS SALUDABLES

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2018

MENDOZA, 01 MAR 2018

VISTO el Expediente Nº 338-D-17-77770; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 491-DGE-17, se imple-menta el "Calendario para una vida sana", como modo de institucionalizar la concientización de prácticas alimentarias saludables en todas las escuelas de la provincia;

Que el Gobierno de Mendoza, a través de una articulación interministerial entre la Dirección General de Escuelas, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y el Ministerio de Seguridad, propone establecer hábitos saludables en todas las comunidades educativas de la provincia;

Que la Comisión de Prevención y Promoción del Comité Ejecutivo y Consejo Asesor del Programa Provincial de Obesidad (Ley Nº 7.798), mediante su línea de trabajo prioriza la promoción de agua segura como principal fuente de hidratación en la población mendocina;

Que en el marco de la Ley Nº 8.247 de Merien-da Saludable, el consumo de agua segura constituye un componente fundamental para lograr un buen estado de salud y una mejor calidad de vida;

Que según investigaciones realizadas (estu-dios Hidratar 1 y 2 de Cesni), el perfil de ingesta predominante en la infancia y adolescencia en Argentina, es el de las bebidas e infusiones con azúcar, lo que determina un consumo excesivo de azúcares libres y calorías. Y que la principal consecuencia para la salud de la persistencia de este hábito desde la infancia, es su posible relación con la obesidad, la diabetes y el síndrome metabólico. Es importante promover el consumo de agua segura desde la infancia como estrategia para la prevención del sobrepeso y la obesidad;

Que a fs. 13 y vta., obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Repartición Escolar;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS Y

LA MINISTRA DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES

R E S U E L V E N:

Artículo 1

ro.- Realícense acciones de concientización en las escuelas de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo, involucrando a toda la comunidad educativa, en relación al consumo de agua segura, enmarcada en las pautas recomendadas por la Ley de Merienda Saludable Nº 8.247.

Artículo 2

do.- Promuévase el consumo de agua segura en las escuelas para Ia hidratación de los...

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