Ley Nº 8.247

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2010

LEY Nº 8.247

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Objetivos y Ámbitos

de Aplicación

Artículo 1º

La presente ley tiene por objeto instrumentar el programa de merienda saludable en todas las instituciones escolares, en todos sus niveles, universitarias, jardines maternales y modalidades del sistema educativo provincial, sean de gestión estatal o privada.

Artículo 2º

Los alimentos que componen la "merienda saludable" serán los determinados por los Ministerios de Salud, de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, de Producción, Tecnología e Innovación, Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, Secretaría de Deportes y OSEP y el material Pedagógico de Capacitación, en asocio con la unidad de Salud Escolar de la Dirección General de Escuelas. Se tendrán especialmente en cuenta los frutos y productos regionales que cumplan con las normas de calidad, higiene y seguridad de los alimentos.

Artículo 3º

Están comprendidos en el ámbito de la ley:

  1. Los que posean concesiones de kioscos y cualquier expendedor de alimentos existentes en los establecimientos, según lo previsto en el Art. 1.

  2. Los supervisores, directivos, docentes y no docentes.

CAPITULO II Artículos 4 a 9

Obligaciones de las Partes

Artículo 4º

Los concesionarios y expendedores de alimentos, para concesiones o renovar las concesiones, deberán:

  1. Cumplimentar las disposiciones del Código Alimentario Nacional (Ley 18.284/69) según lo determinado en la reglamentación provincial.

  2. Incorporar paulatinamente los alimentos saludables conforme al listado que elabore la reglamentación y en un plazo no mayor a un año.

  3. Colocar en lugar visible el listado de alimentos saludables determinado por la reglamentación.

  4. Contar con certificación de capacitación en manipulación de alimentos y libreta sanitaria o carnet de sanidad vigente, expedidos por el Municipio en donde se ubique territorialmente cada establecimiento escolar. La habilitación del kiosco será responsabilidad del municipio. En caso de no contar el Municipio con área de bromatología, será solicitado al Departamento de Higiene de los Alimentos dependiente del Ministerio de Salud o cualquier otro organismo oficial según lo determinado por los Arts. 21 y 22 del Código Alimentario Nacional, otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias.

Artículo 5º

Las personas...

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