Resolución Nro. 2274 - AUDIENCIA PÚBLICA INCREMENTO DEL COSTO SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA

EmisorENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2019

MENDOZA, 28 DE OCTUBRE DE 2019

Visto lo actuado en el expediente n° 5868264-2019, mediante el cual se tramita la solicitud de revisión del costo para el servicio de transporte público regular de media y larga distancia de la Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que, las diferentes empresas concesionarias del sector han presentado sus respectivas propuestas de incremento del costo en base a los estudios respectivos documentados y fundados.

Que, por cuestiones de economía y orden procesal, se han acumulados todos los pedidos en la pieza administrativa señalada.

Que, las solicitudes se basan, principalmente, en la necesidad de adecuar el valor del costo del servicio, en base a las diversas situaciones y factores de incidencia en la variación de los precios de los principales insumos esenciales para la operación del mismo, contexto macroeconómico, e incrementos salariales de los empleados de las diferentes empresas.

Que, por su parte, la Sub Dirección de Tarifas del E.Mo.P., tras analizar el pedido y situación del sector, plasma su informe técnico correspondiente

Que, obra en autos Acta de Reunión del Organo Consultivo, creado a partir de la ley 7412, requisito necesario a los fines previstos en los arts. 26 y 27 inc. a de la ley 7412.

Que, conforme precisa la Sub Dirección Jurídica, cabe destacar, que, si bien la potestad tarifaria le compete al P.E. en forma exclusiva e indelegable (art. 45 y cc. ley 7412), a este E.Mo.P. le fue asignada la función de la determinación el estudio de costos tarifarios, en base a lo cual debe formular una propuesta formal a aquel (arts. 9 inc. 4, 10 inc. 4 y cc. ley 7412).

Que, por tanto, corresponde dar inicio al procedimiento de Audiencia Pública, previsto en el art. 168 bis de la ley 9003. Resultando de aplicación subsidiaria, en cuanto a la regulación del desarrollo de la audiencia y en todo lo no previsto expresamente en la ley 9003, las prescripciones de la Resolución n° 2874/13.

Que, habiendo sido planteada la necesidad de la reforma del costo por kilómetro recorrido, contando con los estudios de costos oficiales y privados, reunido el órgano consultivo, se debe proceder al dictado de la norma legal pertinente que disponga la convocatoria a Audiencia Pública.

Que, dicha norma deberá hacer constar la fecha, lugar y hora en que se desarrollará la misma, debiendo tener presente la publicación previa en el...

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