Ley n° 7.412

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 0005

LEY Nº 7.412

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y MARCO REGULATORIO DE LA ACTIVIDAD Artículos 1 a 84
CAPITULO I Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Objeto. La presente ley tiene por objeto la Administración, Planificación y Regulación del Transporte Público de Pasajeros, en todas sus formas y modalidades, y el control de la operación del Sistema, en el ámbito del territorio de la Provincia y de las competencias que le son propias al Estado Provincial, como servicio público esencial para el desarrollo humano y económico.

Artículo 2º

Competencia. Declárase de competencia provincial y sujetas a las disposiciones de la presente ley, todas las actividades que se desarrollen en el ámbito del territorio de la Provincia de Mendoza, vinculadas al Transporte Público de Pasajeros, en todas sus formas y modalidades.

Artículo 3º

Principios generales y objetivos. La Política General y la Planificación del Transporte Público de Pasajeros en el ámbito de la jurisdicción provincial, se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas.

La regulación, el control y la fiscalización de este servicio, en todas sus formas, deberá someterse a las normas de calidad de la prestación, a través de la determinación de la autoridad responsable que se crea por esta ley, para la realización de los siguientes principios generales y objetivos:

1- Garantizar el interés general y el bien común en materia de Transporte Público de Pasajeros, en todas sus modalidades, en forma armónica con el desarrollo humano y económico, demográfico y sustentable de la Provincia, respetando las características regionales y locales que permitan la participación municipal.

2- Proteger los intereses de los usuarios, reglamentando el ejercicio de sus derechos y promoviendo su participación en la fiscalización y control del sistema, a través de los instrumentos eficaces de prevención y solución de conflictos.

3- Garantizar que el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, en todas sus formas, se brinde sin preferencias ni discriminación alguna, asegurando la confiabilidad, libre acceso, higiene, seguridad, uso generalizado y complementariedad.

4- Lograr que la operación del servicio se ajuste a los niveles de eficiencia que se establezcan al efecto, en condiciones de calidad y tarifas justas y razonables, que promuevan la innovación en materia tecnológica.

5- Asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios, a través de la regulación de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros, realizando los estudios pertinentes para que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, pueda establecer tarifas justas y razonables.

6- Integrar el sistema público de transporte de modo tal que permita satisfacer las necesidades presentes y futuras de los usuarios, buscando incentivos para que las inversiones sean compatibles con soluciones futuras e innovadoras por parte del sector privado o público, si correspondiere, o complementario entre ambos.

7- Preservar adecuadamente el ambiente y ser respetuoso con el entorno, a cuyo fin se deberán proponer soluciones alternativas de transporte no contaminante, aprovechando la infraestructura ociosa existente en la Provincia en materia ferroviaria, que permitan promover las inversiones de riesgo a tal fin.

Artículo 4º

Utilidad pública. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, servidumbre y/u ocupación temporaria, de acuerdo con la ley de Expropiaciones de la Provincia (Decreto-Ley Nº 1447/1975), los bienes de cualquier naturaleza, obras, instalaciones y construcciones, de cuyo dominio, uso u ocupación fuera necesario disponer para el cumplimiento de los fines de la presente ley y en especial para el normal desarrollo o funcionamiento de los Sistemas de Transporte PúbIico de Pasajeros en cualquiera de sus formas, dentro de la Provincia de Mendoza. A estos fines, el Ente que por esta ley se crea, deberá determinar los bienes a ser declarados de utilidad pública, mediante informe fundado técnicamente, con ratificación legislativa.

CAPITULO II Artículos 5 y 6
Artículo 5º

Normas y Autoridad de Aplicación. Integran el Marco Regulatorio del Transporte Público de Pasajeros, dentro del sistema de los servicios públicos que por esta ley se regulan y que son de competencia provincial, los siguientes:

1- La Ley Nº 6082 de Tránsito y Transporte de la Provincia y sus normas concordantes y modificatorias.

2- El Decreto Reglamentario Nº 867/1994 y sus normas concordantes y modificatorias.

3- Todas las resoluciones, decretos, ordenanzas y demás disposiciones reglamentarias vigentes, dictadas por la Policía Vial y por la Dirección de Vías y Medios Transporte de la Provincia, que por esta ley se disuelve.

4- Las resoluciones que dicte el Ente Regulador del Transporte Público de Pasajeros que por esta ley se crea.

5- Las normas nacionales y leyes provinciales que tengan alcance sobre el Transporte Público de Pasajeros y aquellas que reglamenten especificaciones técnicas de los vehículos que transportan personas, que surjan de la Secretaría de Transporte de la Nación y sean aceptadas o declaradas de aplicación por el Ente Provincial Regulador del Transporte Público de Pasajeros.

Artículo 6º

El cumplimiento y la aplicación de esta ley y de sus reglamentaciones estará a cargo del Ente que se crea en el Título II de la presente ley, en las condiciones previstas en los artículos siguientes.

TITULO II Artículos 7 a 30

CREACION DEL ENTE

REGULADOR

CAPITULO I Artículos 7 a 30
Artículo 7º

Créase el Ente Provincial Regulador del Transporte Público de Pasajeros, en adelante denominado E.P.R.T.P, como Ente Autárquico de la Provincia de Mendoza, el que tendrá las siguientes funciones:

  1. Regulación y Fiscalización del Transporte Público de Pasajeros en todas sus formas.

  2. Control y Fiscalización del cumplimiento por parte de los concesionarios prestadores del servicio, de las obligaciones emergentes de los respectivos contratos de concesión, permisos, autorizaciones y licencias.

  3. Aplicación de las normas que integran el marco regulatorio y las que dicte para el efectivo cumplimiento de sus funciones como Autoridad de Aplicación.

Artículo 8º

El Ente Regulador del Transporte Público de Pasajeros queda vinculado funcionalmente al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas.

Artículo 9º

Objetivos y Atribuciones. Para la fiscalización y control del Transporte Público de Pasajeros, a cargo del Ente Provincial Regulador del Transporte Público de Pasajeros, se establecen los siguientes objetivos:

1-

Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión. La interpretación de las normas, el control del servicio y la fiscalización de las obligaciones estarán siempre subordinados al principio de protección y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia.

2-

Protección adecuada de los derechos de los usuarios.

3-

Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la gestión y control público de la operación del Transporte Público de Pasajeros en la jurisdicción provincial, a fin de asegurar su adecuada prestación y protegiendo los intereses de la comunidad y de los usuarios.

4-

Proponer los cuadros tarifarios de las concesiones de transporte para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

5-

Promover ante los Tribunales competentes acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y contratos de concesión.

6-

Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, respetando en todos los casos los principios del debido proceso.

7-

Asegurar la difusión de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron tomadas.

8-

Elevar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios, la preservación del ambiente y el mejoramiento de los servicios, dándole difusión suficiente.

9-

Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la presente ley.

10-

Organizar e implementar un procedimiento de seguimiento de la aprobación y realización de la infraestructura, planes de obras e inversiones propuestos por los concesionarios.

11-

Aprobar su estructura orgánica y su funcionamiento interno.

12-

Disponer la extensión y modificación del servicio regulado en los lugares donde éste no exista o sea necesario introducir modificaciones, con niveles de calidad y de protección ambiental y de los recursos naturales.

13-

Controlar que la prestación se realice conforme con los caracteres de regularidad, continuidad, generalidad y obligatoriedad, con las estipulaciones del marco regulatorio y de los contratos, autorizaciones, permisos y licencias.

14-

Ejercer el poder de policía referido al servicio, todo ello con arreglo al ordenamiento general y dictando los...

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