Resolución Nro. 21 - REGIMEN DE AUTODECLARACION DE INMUEBLES PREVISTO EN EL CAP. III DE LA LEY 8922.

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2017

MENDOZA, 23 DE MARZO 2017

VISTO:

El expediente 3319-D-2017-00130 y lo dispuesto por las Leyes Nros. 8922 y

8923,

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo III de la Ley N° 8922 faculta a la Administración Tributaria a establecer un Régimen de Autodeclaración de Valuación de Inmuebles a los fines Fiscales para ciertas propiedades que, en razón de sus características especiales, usos o destinos, no pueden ser valuadas de manera satisfactoria aplicando las fórmulas polinómicas previstas en la Ley de Avalúos para el año en curso.

Que entre los casos que la ley permite someter al Régimen de Autodeclaración de Valuación se encuentran aquellos inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburiferas o petroleras (refinerías, destilerías y similares) y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios, los destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias, los destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales, los cementerios Privados y los derechos superficiarios, y todas aquellas parcelas que, por resolución fundada, sean incorporadas por la Administración Tributaria Mendoza.

Que el Régimen de Autodeclaración de Valuación habilitado por la Ley de Avalúos responde a razones de estricta justicia tributaria, al posibilitar que la valuación fiscal de los inmuebles alcanzados refleje sus especiales características, y consecuentemente éstas últimas sean sopesadas en el cálculo del Impuesto Inmobiliario que corresponda tributar a sus titulares, tendiéndose así a que todos los contribuyentes soporten similar carga económica por el tributo, en relación con el valor real de sus propiedades.

Que para ello, la ley establece que el valor que los obligados deben declarar es el valor de mercado estimado para los inmuebles alcanzados, tasados de conformidad con las Normas Provinciales de Tasación aprobadas en el Capítulo VII de la Ley N° 7637 y la Resolución de la Dirección General de Catastro N° 138/2007.

Que los valores denunciados por los obligados se encontrarán sujetos a las acciones que esta Administración efectúe a los fines de verificar si aquellos reflejan efectivamente el valor de mercado de los inmuebles alcanzados.

Que los valores que resulten de la aplicación del presente Régimen revisten una especial trascendencia, en tanto la Ley Impositiva N° 8923 establecer que a partir de ellos se determinará la cuantía tanto del Impuesto Inmobiliario, como la del Valor Inmobiliario de Referencia, a los fines de/Impuesto de Sellos.

Que, en efecto, el articulo 2° inciso 3 de la Ley Impositiva N° 8923 establece que, para estos casos, la base imponible del Impuesto Inmobiliario estará dada por el 40% (cuarenta por ciento) del valor de mercado que en definitiva resulte de la aplicación del Régimen, debiendo tomarse a cuenta el valor abonado total o parcialmente cuando el impuesto inmobiliario hubiera sido previamente liquidado por la Administración Tributaria Mendoza, según lo que Dispone el penúltimo párrafo del artículo 11 de la Ley de Avalúos N° 8922.

Que, asimismo, la Ley N° 8923 instituye en su artículo 7° que en los casos de inmuebles sometidos al régimen de autodeclaración, el Valor Inmobiliario de Referencia al que se refiere el Artículo 213 del Código Fiscal quedará fijado en el valor total que resulte de la aplicación de dicho sistema, una vez que el mismo haya sido aprobado por la Administración para cada año.

Que por todo ello resulta necesario reglamentar el Régimen de Autodeclaración del Valor de los inmuebles, estableciendo los casos en que éste procede, los responsables, plazos, procedimiento y demás formalidades a cumplimentar por los sujetos alcanzados, como así también las sanciones en caso de incumplimiento.

Que han tomado debida intervención la Dirección General Rentas, Dirección General de Catastro y Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos.

Por ello y conforme a las atribuciones conferidas por...

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