Resolución Nro. 1775 - EX-2021-02136856-GDEMZA-EMOP

EmisorENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL
Fecha de la disposición26 de Julio de 2021

MENDOZA, 26 DE JULIO DE 2021

VISTO lo actuado en el expediente electrónico EX-2021-02136856-GDEMZA-EMOP en que se tramita la autorización y adjudicación de la contratación directa con la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas a fin y efecto de realizar las encuestas que precisa el Ente de la Movilidad Provincial en pos de cumplir con su competencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley Nº 9.086 estatuye: “Evaluación del sistema. Indicadores de Calidad. El EMOP, como autoridad de control de la prestación y funcionamiento del sistema de movilidad y en particular del servicio público de transporte de pasajeros evaluará éste mediante los siguientes indicadores mínimos: a) Gestión operativa del servicio. b) Atención al usuario. c) Eficiencia y cobertura del servicio. Los aspectos detallados son sólo a título enunciativo, pudiendo el EMOP ampliarlos mediante la reglamentación que al efecto dicte”.

Que, seguidamente, el artículo 33 de la Ley Nº 9.086 estatuye: “Encuestas y Datos Estadísticos del Sistema de Transporte. Encuestas de opinión al usuario. El EMOP, deberá evaluar los niveles de satisfacción del usuario, el cual se realizará mediante la implementación de un sistema de encuestas permanentes. Las encuestas de opinión a los usuarios permitirán indagar las percepciones de los ciudadanos, respecto de diferentes aspectos que hacen a la imagen y calidad del sistema de transporte público de pasajeros. Este relevamiento continuo permitirá comparar la calidad del servicio, entre diferentes líneas o empresas en cada momento, una misma línea en diferentes períodos, y a su vez, realizar una evaluación del sistema de transporte público de pasajeros”.

Que el artículo 3° del Decreto Nº 496/2019 establece: “El Ente de la Movilidad Provincial tendrá la competencia atribuida por la Ley N° 7412, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley N° 9086, determinará mediante resolución las normas de calidad que deberán cumplirse en la prestación del servicio de transporte, especialmente en el servicio público de transporte de pasajeros y en virtud de las cuales evaluará su cumplimiento. Los indicadores de calidad deben referirse al tiempo, confort, información, accesibilidad, seguridad, servicio ofertado, atención al cliente e impacto ambiental a fin de garantizar la calidad del servicio, la seguridad vial y todos aquellos otros que mediante reglamentación establezca el Ente de la Movilidad Provincial. A los efectos de concretar los principios y objetivos consagrados en el Artículo 3 de la Ley N° 7412 y sus modificaciones el Ente de la Movilidad Provincial organizará su estructura administrativa otorgando las competencias necesarias a cada funcionario y agente. La efectivización de los derechos de los...

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