Resolución Nro. 1711

EmisorENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2022

Mendoza, 21 de Setiembre de 2022

VISTO lo actuado en el expediente EX-2022-5470785- -GDEMZA-EMOP, mediante el cual tramita el análisis y determinación del incremento tarifario del servicio de taxi y remis de la Provincia de Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que, CETAX en orden 2 solicita un ajuste del incremento otorgado por Decreto 933/22, con fundamento legal en el art. 27 del Decreto 1512/18, del 36%, por su parte, APROTAM solicita un incremento tarifario del 20,04%, en tanto ATASUR 24,26%, conforme nota orden 4.

Que, Sub Dirección de Tarifas ha tomado la intervención pertinente, avocándose al estudio de la solicitud, quien deberá analizar los costos propuestos y emitir informe final dando su punto de vista técnico. Solicita además se inste la convocatoria al Órgano Consultivo.

Que, cabe destacar, que, si bien la potestad tarifaria le compete al P.E. en forma exclusiva e indelegable (art. 45 y cc. ley 7412), a este E.Mo.P. le fue asignada la función de la determinación el estudio de costos tarifarios, en base a lo cual debe formular una propuesta formal a aquel (arts. 9 inc. 4, 10 inc. 4 y cc. ley 7412).

Que, es oportuno realizar la convocatoria al Órgano Consultivo, asesor del E.Mo.P. y creado de conformidad a lo dispuesto por la ley 7412, pudiendo realizarla el Directorio, acorde lo dispuesto por el artículo 26 de aquella.

Que, deberá notificarse a cada uno de los miembros de dicho órgano, en forma previa y con antelación suficiente, el día y hora de la reunión o asamblea, el orden del día (acompañando el estudio de costos oficial y los privados) y la vía o modalidad en que se desarrollará.

Que, al no poseer reglamento especial el E.Mo.P., debe regirse por el procedimiento de audiencia pública previsto en el artículo 168 bis de la ley 9003, de aplicación supletoria y subsidiaria.

Que, deberá también realizarse la convocatoria a la audiencia pública, fijando día y hora, temario preliminar, teniendo en cuenta que debe efectuarse dentro de un plazo no inferior a los 15 días hábiles a contar desde la publicación en el B.O. y dos diarios de circulación en la provincia y en el sitio web de la entidad, durante al menos tres oportunidades.

Que, asimismo, se deberá hacer constar el temario preliminar, se invitará al público en general a formular propuestas vía correo electrónico oficial que se designe, y dentro del plazo de los...

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