Resolución Nro. 1707

EmisorENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 13 DE SETIEMBRE DE 2022

VISTO lo actuado en el expediente EX-2022-5896721- -GDEMZA-EMOP, mediante el cual tramita el análisis y determinación del costo del servicio de transporte público regular urbano y media y larga distancia de la Provincia de Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que, las diferentes empresas concesionarias del sector han presentado sus respectivas propuestas de incremento del costo en base a los estudios respectivos documentados y fundados.

Que, las solicitudes se basan, principalmente, en la necesidad de incrementar el valor del costo del servicio, en base a las diversas situaciones y factores de incidencia en la variación de los precios de los principales insumos, esenciales para la operación del servicio, contexto macroeconómico, e incrementos salariales de los empleados de las diferentes empresas.

Que, por su parte, la Sub Dirección de Supervisión y Control de Tarifas del E.Mo.P., tras analizar el pedido y situación del sector, toma la intervención correspondiente y solicita la asistencia jurídica de la Sub Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que, conforme precisa esta última, cabe destacar, que, si bien la potestad tarifaria le compete al P.E. en forma exclusiva e indelegable (art. 45 y cc. ley 7412), a este E.Mo.P. le fue asignada la función de la determinación el estudio de costos tarifarios, en base a lo cual debe formular una propuesta formal a aquel (arts. 9 inc. 4, 10 inc. 4 y cc. ley 7412).

Que, es oportuno realizar la convocatoria al Órgano Consultivo, asesor del E.Mo.P. y creado de conformidad a lo dispuesto por la ley 7412, pudiendo realizarla el Directorio, acorde lo dispuesto por el artículo 26 de aquella.

Que, deberá notificarse a cada uno de los miembros de dicho órgano, en forma previa y con antelación suficiente, el día y hora de la reunión o asamblea, el orden del día (acompañando el estudio de costos oficial y los privados) y la vía o modalidad en que se desarrollará.

Que, al no poseer reglamento especial el E.Mo.P., debe regirse por el procedimiento de audiencia pública previsto en el artículo 168 bis de la ley 9003, de aplicación supletoria y subsidiaria.

Que, deberá también realizarse la convocatoria a la audiencia pública, fijando día y hora, temario preliminar, teniendo en cuenta que debe efectuarse dentro de un plazo no inferior a los 15 días hábiles a contar desde la...

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