Resolución Nro. 15 - PROCEDIMIENTO INCUMPLIDORES DDJJ LEY 8.993

EmisorOFICINA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y ÉTICA PÚBLICA
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2018

MENDOZA 27 DE DICIEMBRE DE 2.018

VISTO: El trámite de estas actuaciones N° 12-2018-05180-E, “PROCEDIMIENTO INCUMPLIDORES DDJJ LEY 8993”, en las que el Sr. Director de la Dirección de Registro e Informática de esta Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública (OIAYEP) remite informe de estado de cumplimiento de presentación de declaraciones juradas de los sujetos obligados, conforme arts. 6 y 12 Inc. 1° Ley 8993; y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Director de Investigaciones Administrativas y Asuntos Judiciales elabora dictamen indicando procedimiento a seguir en relación con quienes resulten incumplidores a la normativa sub-examen y puedan ser pasibles de las sanciones correspondientes.

Que tal como se advierte en dicho dictamen debe procurarse la observancia de la ley por los funcionarios obligados así como también habrá de sancionarse a aquéllos que no la respeten, con debido resguardo de principios, derechos y garantías de raigambre constitucional.

Que este Auditor General comparte las consideraciones y fundamentos vertidos y hace propio el dictamen jurídico en cuanto el mismo expresa acabadamente el espíritu y objeto de la Ley 8993 de Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Pública.

Que el procedimiento que la presente instrumenta se encuentra orientado a satisfacer el interés público perseguido por la Ley 8993; a la vez que resguarda especialmente el derecho a la tutela administrativa efectiva con el que se encuentra comprometida esta OIAYEP.

Que el régimen de declaraciones juradas, tal como prevé en general la Ley 9.003, tiene por fin que el procedimiento arribe a su meta natural, privilegiando el interés público sobre el particular.

Que, debe estarse a lo determinado por la Resolución N° 12 OIAYEP 18 en relación, tanto a la carga de las declaraciones juradas como a lo dispuesto para las dependencias listadas en el art 6 de la Ley 8993 respecto de las designaciones de Encargados de Padrón, a los fines previstos por el art. 13 de la misma norma y en lo pertinente por el Decreto 1303/18.

Que, sin perjuicio de todo lo expuesto en cuanto a la materia estructural y adjetiva prevista y receptada en el anexo I de la presente Resolución, desde el punto de vista coyuntural se advierte del informe del Sr. Director de Informática y Registros que antecede que existe a la fecha se han empadronado más de 4.600 funcionarios provinciales (obligados conforme art. 12 a...

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