Resolución Nro. 147 - AUTORIZA REÚSO DE EFLUENTES

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2021

MENDOZA, 22 DE FEBRERO DE 2021

VISTO: El Expediente N° 8.535 - SS - Caratulado: “BODEGAS SALENTEIN ARGENTINA BV – ESTABLECIMIENTO EL PORTILLO S/ INSCRIPCION EN EL R.U.E.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 589/593, el interesado solicita autorización de Reúso. Adjunta documentación.

Que a fs. 599/601 – 602, obra informe de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como excepción un valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 840µs/cm de efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses Marzo – Abril – Mayo – Julio - Septiembre – Noviembre y Enero de cada año.

Que a fs. 603, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Autorícese el Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma BODEGA SALENTEIN S.A. inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 500 - 084, ubicado en Ruta 89 s/n – Los Árboles – Tunuyán – Mendoza NC: 15 – 99 – 00 – 0200 – 440642, en los términos de la Resolución N° 51/20 del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo se autoriza el vuelco, en el siguiente Punto Autorizado: 1 ha de eucaliptus con un marco de plantación de 3x5 ubicada en las inmediaciones de la planta de tratamiento mediante riego por melgas y 2ha de álamos con un marco de plantación de 6x2 ubicadas al sureste de la planta de tratamiento mediante riego por melgas.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar los efluentes líquidos, con el valor máximo de Conductividad Eléctrica de 840µs/cm.

  3. ) Queda expresamente establecido que las bodegas El Portillo – RUE 500 – 084 y Salentein – RUE 500 – 047 se comprometen mutuamente a unificar sus efluentes, pertenecientes a la propiedad de Bodegas Salentein S.A. a conducir y realizar en forma conjunta el tratamiento de sus efluentes ubicada en los establecimientos de la Bodega El Portillo, según convenio celebrado entre las partes.

  4. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos...

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