Resolución Nro. 13 - MODALIDAD DE TRABAJO - JORNADA ESCOLAR CICLO LECTIVO 2021

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2021

MENDOZA, 12 DE MARZO DE 2021

VISTO

Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo Provincial, la Resolución Nº 01/2021 de la Administradora Provincial del Fondo, la Resolución Nº 3298 de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, dictada el 18 de diciembre de 2020, la DECAD- 2021-APN-JGM que modifica la decisión administrativa Nº 390/2020 y la Resolución Nº 60/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de fecha 10 de febrero de 2021 (B.O.R.A 12/02/2021), y;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° 01/2021 del Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo se aprobó el protocolo para el trabajo presencial en las dependencias de la Administradora Provincial del Fondo;

Que en la mencionada norma se dispuso la presencialidad del personal de la Administradora Provincial del Fondo, mediante la conformación de dos grupos, concurriendo a la institución en forma alternada cada quince (15) días, asimismo, se previó que el cumplimiento de las funciones se realizara en forma remota para los agentes que no se encuentran en condiciones de concurrir a las oficinas en forma presencial, por encontrarse en grupos de riesgos conforme lo establecido por Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y sus prórrogas;

Que la norma dictada por la autoridad escolar provincial referida en el Visto de la presente, dispone en su artículo 1º aprobar el Calendario Escolar para el Ciclo Lectivo 2021 para todos los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza;

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la Resolución Nº 60/2021, disponiendo en su artículo 1º la sustitución del artículo 3º de la Resolución Nº 207 de ese Ministerio;

Que dicha sustitución dispuso que “a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones: - Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo; – Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del...

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