Resolución Nro. 1 - ADMÍTASE PARCIALMENTE RECURSO DE REVOCATORIA / REDUZCASE EL MONTO DE LA MULTA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2017

MENDOZA, 09 de enero de 2017

VISTO:

El expediente Nº 184-D-2015-00112 y sus acumulados expte. Nº 709-D-2015-00112; expte. 1036-D-2015-00112; expte. Nº 1037-D-2015-00112; expte. Nº 1039-D-2015-00112; expte. Nº 1299-D-2015-00112; expte. Nº 1320-D-2015-00112; Caratulado "Dirección de Defensa del Consumidor S/ Acta C 157 contra Arcos Mendocinos S.A."; y,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 90/2015 esta Dirección de Defensa del Consumidor de la provincia de Mendoza sanciona a la firma Arcos Mendocinos S.A. con la imposición de una multa de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00), de conformidad con lo prescripto en el art. 57 inc. B) de la ley 5.547, por la violación de los arts. 5 y 7 de la Resolución Nº 13/14 de esta D.D.C.; por la violación del art. 44 bis de la ley 5.547; por la violación de los arts. 1 y 2 de la ley 7.538, concordantes con el art. 44 ter de la ley 5.547; por la violación de los arts. 2 y 3 de la Resolución Nº 133/2014 de esta D.D.C.; y por la violación del art. 8 de la ley 5.547 concordante con el art. 5 de la ley 24.240.

Que dicha Resolución de Multa fue notificada a la firma sumariada en fecha 29/06/2015, tal como surge de las constancias de fs. 38.

Que a fs. 39/97 rola el recurso de revocatoria presentado, en fecha 14/07/2015, por la firma Arcos Mendocinos S.A.

Que al respecto, desde un punto de vista formal, se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles que prescribe el art. 177 de la ley 3.909 y que se ha pagado el Código Nº 1077 que prescribe la ley impositiva 2015 (art. 11 apartado 5.2 de la ley 8.778), por lo cual, debe admitirse formalmente el recurso en cuestión.

Que en lo que atañe al aspecto sustancial, la firma Arcos Mendocinos S.A. señala que los motivos que generaron la imposición de la sanción de multa han sido subsanados en su totalidad, salvo el caso de la presunta falta de certificado CEMEPACI (Acta 1278), en tanto nunca hubo infracción al respecto. Que en lo que concierne a la sanción por falta de Libro de Quejas, indica que el objetivo perseguido por la Resolución Nº 13/2014 se encontraba cumplido, ya que se contaba con el libro de quejas que exigía la ley 5.539 y su decreto reglamentario 3.020/89 (Ministerio de Turismo). De tal manera cualquier consumidor podía dejar asentado su reclamo en los Libros referidos por lo que los consumidores no estaban desprotegidos en este sentido.

Que la firma sumariada no ha tenido la intención de ignorar las directivas de esta Dirección y es por ello que peticionó que este Organismo se expidiera acerca de lo que podía interpretarse como una duplicación de funciones administrativas, porque no se veía ningún inconveniente en que un único libro de quejas sirviera a tales fines para ambos organismos. No obstante ello, resalta que en enero de 2015 y sin esperar una contestación expresa por parte de esta Dirección, se presentó a la rúbrica los libros de la totalidad de los locales y a la fecha el tema se encuentra subsanado.

Que en el expte. Nº 1036-D-2015-00112 se labra, en fecha 16/11/2014, el acta de emplazamiento Nº 271 en contra del comercio “Mc Donald´s” de propiedad de la firma Arcos Mendocinos S.A., ubicado en calle Las Cañas Nº 1833, Dorrego, Guaymallén, Mendoza. En la misma se le otorga un plazo de 5 días hábiles a efectos de presentar el libro de quejas para su rúbrica según lo establecido por la Resolución Nº 13/2014.

Que a fs. 60/61 se observa la solicitud de rúbrica del Libro de Quejas con fecha de presentación en fecha 23/01/2015 y fecha de entrega el día 03/07/2015. También se encuentra la copia de la carátula del Libro previsto para la sucursal sita en calle Las Cañas Nº 1833, Dorrego, Guaymallén, Mendoza.

Que en el expte. Nº 709-D-2015-00112 se labra, en fecha 17/09/2014, el acta de infracción Nº 115 y en el expte. Nº 1299-D-2015-00112 se labra, en fecha 21/02/2015, el acta de infracción Nº 1293 en contra del comercio Mc Donald´s, ubicado en calle Las Heras Nº 301 de la Ciudad de Mendoza. En ambas actas se imputa a la firma infracción por la no exhibición del libro de quejas debidamente rubricado por esta Dirección. La sumariada se limita a exhibir un libro de actas, no rubricado, e informa que el libro de quejas se encontraba en la administración.

Que a fs. 70/71 se observa la solicitud de rúbrica del Libro de Quejas con fecha de presentación en fecha 23/01/2015 y fecha de entrega el día 03/07/2015. También se encuentra la copia de la carátula del Libro previsto para la sucursal sita en calle Las Heras Nº 301, Ciudad, Mendoza.

Que en el expte. Nº 184-D-2015-00112 se labra, en fecha 15/11/2014, el acta de infracción Nº 157 y en el expte. Nº 1320-D-2015-00112 se labra, en fecha 17/01/2015, el acta de infracción Nº 1278 en contra del comercio Mc Donald´s, ubicado en Ruta Panamericana Nº 2650 de Godoy Cruz, Mendoza. En ambas actas se imputa a la firma infracción por la no exhibición al público del libro de quejas debido a que no existe dicho libro en el local.

Que a fs. 75/76 se observa la solicitud de rúbrica del Libro de Quejas con fecha de presentación en fecha 23/01/2015 y fecha de entrega el día 03/07/2015. También se encuentra la copia de la carátula del Libro previsto para la sucursal sita en Ruta Panamericana Nº 2650, Godoy Cruz, Mendoza.

Que en el expte. Nº 1037-D-2015-00112 se labró, en fecha 07/11/2014, el acta de infracción Nº 186 en contra del comercio Mc Donald´s, ubicado en el Mendoza Plaza Shopping situado en Guaymallén, Mendoza. En la misma se imputa a la firma infracción por la no exhibición del libro de quejas debidamente rubricado por esta Dirección. Que el libro no rubricado recién se exhibió ante el requerimiento de los inspectores de esta Dirección.

Que a fs. 89/90 se observa la solicitud de rúbrica del Libro de Quejas con fecha de presentación en fecha 23/01/2015 y fecha de entrega el día 03/07/2015. También se encuentra la copia de la carátula del Libro previsto para la sucursal sita en Av. Acceso Este Nº 3280, Guaymallén, Mendoza.

Que en el expte. Nº 1039-D-2015-00112 se labró, en fecha 20/12/2014, el acta de infracción Nº 1210 en contra del comercio Mc Donald´s, ubicado en calle Colón Nº 385 de la Ciudad de Mendoza. En la misma se imputó a la firma infracción por la no exhibición del libro de quejas en el local.

Que a fs. 65/66 se observa la solicitud de rúbrica del Libro de Quejas con fecha de presentación en fecha 23/01/2015 y fecha de entrega el día 03/07/2015. También se encuentra la copia de la carátula del Libro previsto para la sucursal sita en calle Colón Nº 385, Ciudad, Mendoza.

Que se debe destacar que a fs. 79/80 y a fs. 85/86 se observan las solicitudes de rúbrica de los Libros de Quejas, con fecha de presentación en fecha 23/01/2015 y fecha de entrega el día 03/07/2015, para las sucursales sitas en calle San Martín Nº 1.177, Ciudad, Mendoza y en calle San Martín Nº 1.202, Godoy Cruz, Mendoza. También se encuentran las copias de las carátulas de los Libros mencionados.

Que precedentemente, el art. 1 de la Resolución Nº 158/2013 señalaba que "Las empresas prestadoras de servicios y comercios en general, comprendidos en la Ley provincial 5.547, deberán habilitar un 'libro de registro de quejas' en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos."

Que asimismo, el art. 2 de la Resolución referida disponía que "El 'libro de registro de quejas' deberá ser habilitado anualmente por la autoridad de aplicación de la Ley provincial 5.547, mediante la foliatura de sus hojas, las cuales serán cien, y la rúbrica del director de dicha autoridad de aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo previo pago del canon correspondiente fijado por la ley impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del `libro de registro de quejas´ o de su vencimiento anual, lo primero que acontezca. Los proveedores comprendidos en el art. 1 de la presente resolución deberán archivar los "libros de registro de quejas " ya no vigentes por el período de tres años.”.

Que la Resolución Nº 158/2013 de esta Dirección de Defensa del Consumidor fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 17/10/2013. Por consiguiente, es a partir de dicha fecha que la sumariada debió contar con un Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección.

Que si se tiene en cuenta que las actas de infracción han sido confeccionadas en los meses de Septiembre, Noviembre y Diciembre del año 2014 y en los meses de Enero y Febrero de...

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