Ley n° 7.538

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición30 de Junio de 0006

LEY Nº 7.538

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

En las facturas y tickets a consumidor final emitidos en la Provincia de Mendoza, deberá estar impreso en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor.

Autorízase a quienes emitan tickets o facturas a reemplazar el impreso por un sellado.

Artículo 2º

La impresión deberá consignar el siguiente texto: ¬ìDefensa del Consumidor Mza. 0800 222 6678¬î.

Artículo 3º

El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley serán sancionadas conforme al régimen de la Ley Provincial Nº 5.547 y de la Ley Nacional Nº 24.240.

Artículo 4º

Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Artículo 5º

Derógase la Ley Nº 7.472 y sus modificatorias.

Artículo 6º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA a los treinta días del mes de mayo del año dos mil seis.

Mauricio Suárez

Presidente Provisional

a/c de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Analía V. Rodríguez

Secretaria Legislativa

H. Cámara de Senadores

Andrés Omar Marín

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

PublicaciÛn: por única vez el 30/06/06

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