Resolución Normativa N° 17 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Direccion general de rentas |
Fecha de la disposición | 2 de Marzo de 2018 |
MARTES 6 DE MARZO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 45
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 17
Córdoba, 02 de marzo de 2018.-
VISTO: La Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modi-
catorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Ley N° 10508 de modicaciones al Código Tributario Provin-
cial, Ley Nº 6006 (T.0. 2015 y sus modicatorias) establece un Régimen
Simplicado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los pequeños
contribuyentes locales de la provincia de Córdoba, y la Ley N° 10509 -Ley
Impositiva Anual 2018- establece importes jos que deberán ingresar los
contribuyentes del régimen mencionado.
QUE es conveniente adecuar algunas operatorias vigentes conforme
las particularidades del nuevo régimen de tributación mencionado, entre
ellas la cancelación a través del Debito Directo automático y sus benecios.
QUE es oportuno adecuar las actividades -como ocios- que se en-
cuentran alcanzadas por la exención prevista en el inciso 10) del Artículo
215 del Código Tributario -conforme lo dispuesto en el Artículo 139 del De-
creto N° 1205/2015-.
QUE a través del Decreto N° 1205/2015 y modicatorios se incorpora
la reglamentación correspondiente al régimen de retención, percepción y/o
recaudación; siendo preciso aclarar que los contribuyentes del Régimen
Simplicado Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos son sujetos no pasibles de retención al tributar por monto jo previs-
to en el inciso f) de su Artículo 174.
QUE a efectos de facilitar su aplicación por parte de los Agentes se
consideró útil publicar el listado de sujetos registrados en el mencionado
régimen.
QUE atento los nuevos convenios de información celebrados con la
Dirección Nacional de Registros de Nacionales de la Propiedad del Auto-
motor y de Créditos Prendarios y la disposición de la utilización del Sistema
de Liquidación y Percepción de los Tributos que deben utilizar los encarga-
dos de los Registros mencionados, se estima conveniente prescindir de la
información establecida en la Resolución Normativa N° 1/2017 requerida a
los agentes nominados por la Resolución N° 18/2004 de la Secretaria de
Ingresos Públicos y para los Titulares y/o Encargados de los Registros y a
los Municipios y Comunas.
QUE por lo expuesto resulta necesario modicar la Resolución Norma-
tiva Nº 1/2017 y modicatorias.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 17 ............................................... Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1992 .................................................................. Pa g. 2
MINISTER IO DE EDUCACION
Resolución N° 147 ............................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCAC ION
Resolución N° 425 .............................................................. Pag. 4
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modi-
catorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa N° 1/2017 y sus
modicatorias, publicada en el Boletín Ocial de fecha 24-07-2017 de la
siguiente manera:
I. SUSTITUIR el Artículo 82 por el siguiente:
“Artículo 82°.- El régimen de pago del Impuesto Inmobiliario -Urbano
y Rural- e Impuesto a la Propiedad Automotor, a través del débito
directo automático en tarjetas de crédito -mencionadas en el Anexo
II de la presente- podrá utilizarse para cancelar únicamente la/s cuo-
ta/s e importes jos mensuales de los citados impuestos, no venci-
das al momento de la opción.”
II. SUSTITUIR el Artículo 178 por el siguiente:
“Artículo 178º.- A los efectos de obtener el benecio de reducción
de impuestos previsto en el Artículo 3 o en el Artículo 4 del Decre-
to Nº 9/2017, los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano,
Impuesto Inmobiliario Rural (Básico, Adicional, Fondo para el Man-
tenimiento de la Red Firme Natural -FoMaRFiN-, Fondo Rural para
la Infraestructura y Gasoductos -FRIG-, Fondo Acuerdo Federal y
Aporte que integra el Fondo de Consorcios Canaleros -Ley N° 9750-
), Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Embarca-
ciones deberán realizar el pago a través de los medios dispuestos
como “Pago Electrónico de Servicios” denidos el Anexo II de la pre-
sente Resolución.
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