Decreto N° 1992 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 45
CORDOBA, (R.A.) MARTES 6 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
No se encuentran incluidos en lo previsto en el párrafo anterior los
pagos realizados por el sistema de autorización en línea en puestos
de atención presencial con tarjeta de crédito detallados en el referido
Anexo.”
III. SUSTITUIR el inciso d) del Artículo 320 por el siguiente:
“d) Tener presentadas todas las declaraciones juradas -de corres-
ponder- y regularizada la deuda correspondiente a los períodos
scales no prescriptos hasta la posición del mes anterior al de la
exención.
IV. SUSTITUIR el Artículo 363 por el siguiente:
Artículo 363°.- Establecer que las actividades que se encuentran
alcanzadas por la exención prevista en el inciso 10) del Artículo 215
del Código Tributario -conforme lo dispuesto en el Artículo 139 del
Decreto N° 1205/2015- como ocios son las correspondientes a los
siguientes códigos de actividades: 331101, 331210, 331220, 331290,
331301, 331400, 331900, 332000, 421000, 422200, 429010, 429090,
452210, 452220, 452300, 452401, 452500, 452600, 452700,
452800, 452910, 452990, 454020, 951100, 951200, 952100,
952200, 952300, 952920 y/o 952990 según corresponda (Servicios
de reparaciones); 813000 (Servicios de jardinería), 960201 (Servi-
cios de peluquería), 960202 (Servicios de tratamiento de belleza,
excepto los de peluquería), 960910 (Servicios de centros de estéti-
ca, spa y similares); 742000 (Servicios de fotografía) 952910 (Refor-
ma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías) y
960990 (Servicios personales n.c.p.).
También se encuentran alcanzadas por dicha exención las activida-
des de modista (Códigos de Actividades: 141110, 141120, 141130,
141140, 141191, 141199, 141201, 141202, 142000, 143020, 151200
y/o 952990 según corresponda), tornero (Códigos de Actividades:
251101, 259910, 259992, 259993, 259999, 259999, 331101, 331900,
952300 según corresponda), carpintero (Códigos de Actividades:
162201, 162902, 162909, 251101, 310010, 331101, 331900, 952300
según corresponda), albañil (Códigos de Actividades: 410011,
410021, 432910, 432920, 432990, 432990, 433010, 433020,
433030, 433040, 433090, 439910, 439990, 410011, 410021,
421000, 422200, 429010, y/o 429090 según corresponda) y herrero
(Códigos de Actividades: 251101, 259910, 259992, 259993, 259999
y/o 331900 según corresponda)”.
V. SUSTITUIR el Artículo 412 por el siguiente:
Artículo 412°.- A efectos de lo previsto en el inciso f) del Artículo 174
del Decreto N° 1205/2015, los agentes de retención que efectúen
liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas
de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets
o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets
o vales de compras y/o similares, al momento de actuar como tales
no deberán retener a los sujetos encuadrados en el Régimen Sim-
plicado Pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos incluidos en el padrón que se encuentra publicado mensual-
mente al efecto en la página web del Gobierno de la Provincia de
Córdoba (www.cba.gov.ar) denominado “Sujetos no pasibles de re-
tención del Régimen Simplicado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos Tarjeta de Crédito” o aquellos que acrediten ante el agente la
Constancia de Inscripción que acredita dicha situación.
La Dirección General de Rentas pondrá a disposición de los agen-
tes citados el padrón mencionado en el párrafo anterior, los días
veintidós (22) de cada mes o día hábil siguiente. Dicho archivo se
reemplazará todos los meses y regirá a partir del primer día del mes
siguiente al de su publicación”.
VI. DEROGAR los incisos e) y f) del Artículo 546.
VII. DEROGAR el Capítulo 2 y sus Artículos 550 y 551.
VIII. DEROGAR el Capítulo 3 y sus Artículos 552 a 555.
ARTÍCULO 2°.- ELIMINAR los siguientes Anexos de la Resolución
Normativa N° 1/2017 y sus modicatorias:
I. ANEXO XXXIII – DISEÑO DE ARCHIVO – AGENTES DE IN-
FORMACIÓN TITULARES Y/O ENCARGADOS DE LOS REGIS-
TROS – RES. SIP N° 18/04 (ART. 546, 552 Y 554 R.N. 1/2017).
II. ANEXO XXXIV – INFORMACIÓN MUNICIPIOS Y COMUNAS
(ART. 546 Y 551 R.N. N° 1/2017).
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO DE
FINANZAS
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1992
Córdoba, 18 de diciembre de 2017
VISTO: El Decreto N° 1791/2015, modicado por Decreto N° 39/16 y rati-
cados por Ley N° 10337, y el Decreto N° 1991/17 que establecen la Estruc-
tura Orgánica del Poder Ejecutivo.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados instrumentos legales se establecieron las
conformaciones de los Ministerios, Secretarías y Agencias que asistirían al
Poder Ejecutivo y sus correspondientes competencias.
Que en virtud de ello, se aprobaron las estructuras orgánicas de todas
las jurisdicciones del Poder Ejecutivo hasta el nivel de Director General y
con posterioridad se incluyeron los cargos de jerarquía inferior, a efectos
de garantizar una adecuada organización del trabajo necesaria para la e-
ciente prestación de los servicios a cargo del Estado Provincial.
Que con motivo de la creación del Ministerio de Obras Públicas y Fi-
nanciamiento, y la Secretaría de Planeamiento y Modernización; corres-
ponde en esta instancia aprobar la estructura orgánica de las mencionadas
jurisdicciones.
Que en particular, respecto al Ministerio de Obras Públicas y Financia-
miento, existen cargos del Tramo Superior de la Ley N° 9361 que fueron
reejados mediante Decretos N° 565/16 y 667/16 con su modicatorio y
que deberán subsistir en esta órbita.
Que por otro lado, y a efectos de ajustarse de manera más acabada a
las necesidades organizacionales, el Sr. Ministro de Gobierno, el Sr. Minis-

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