Resolución Normativa Nº 02/08 de 11 de Enero de 2008

La Plata, 11 de enero de 2008.

VISTO y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 11 de la Ley 13.145 se faculta a la Dirección Provincial de Rentas para implementar, con carácter general, el reingreso a los regímenes de regulación respecto de los cuales se hubiera producido o se produzca la caducidad.

Que la Ley 13.766 dispuso la creación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley mencionada en el párrafo anterior establece, en su artículo 2º, que las competencias, facultades, derechos y obligaciones de la Dirección Provincial de Rentas, entre otras reparticiones, serán asumidos por dicha Agencia de Recaudación.

Que por razones de interés fiscal se considera conveniente la rehabilitación de los planes de pago otorgados a partir del 1º de enero de 2000, caducos al 9 de enero de 2008.

Que corresponde, entonces, establecer las condiciones que los interesados deberán observar a tal fin.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTICULO 1º

Rehabilitar los planes de regulación de deudas otorgados a partir del 1º de enero de 2000, cuya caducidad hubiese operado hasta el 9 de enero de 2008, en tanto el importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas, vencidos e inpagos hasta dicha fecha, liquidados con el interés del artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde su vencimiento, se cancelen hasta el 29 de febrero de 2008.

ARTICULO 2º

Rehabilitado el plan de pagos de conformidad a lo dispuesto en el Artículo anterior, el interesado deberá continuar abonando las cuotas restantes del mismo de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos.

ARTICULO 3º

Cuando con relación al importe de la liquidación de la caducidad de los planes de pago se hubiese iniciado el correspondiente juicio de apremio, podrá rehabilitarse el plan de pagos en la forma prevista en el artículo 1º, siempre...

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