Resolución Nº 57/2013

Fecha de disposición19 Febrero 2013
Fecha de publicación28 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/2/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0013001/2010 del registro de este Ministerio, la Decisión Nº 4 del 29 de junio de 2000, del CONSEJO DEL MERCADO COMUN “ACUERDO DE RECIFE”, la Resolución Nº 20 del 2 de julio de 2009 del GRUPO MERCADO COMUN (GMC), los Reglamentos del Acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA sobre Controles Integrados de Frontera, del 3 de febrero de 2003 y del Tratado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE sobre Controles Integrados de Frontera del 2 de mayo de 2002, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y modificatorias, 22.352, 25.253 y 25.229; los Decretos Nros. 2086 del 18 de julio de 1977, 1409 del 3 de diciembre de 1996, 357 del 22 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 15.385/44 (Ley Nº 12.912), las Resoluciones Nros. 1280 del 06 de noviembre de 2009, 498 y 499 ambas del 11 de mayo de 2009, 1280 del 06 de noviembre de 2009 y 1260 del 6 de noviembre de 2009 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN Nº 4 del 29 de junio de 2000, se aprobaron las modificaciones al texto del “ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACION DE COMERCIO, CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, denominado “ACUERDO DE RECIFE”.

Que la Resolución GMC Nº 29 del 11 de diciembre de 2007, estableció la “Nómina de Puntos de Frontera de Controles Integrados entre los Estados Partes”, derogando la Resolución GMC Nº 49 del 5 de diciembre de 2001.

Que la Resolución GMC Nº 20 del 2 de julio de 2009, incorporada al ordenamiento jurídico Nacional mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1587 del 30 de diciembre de 2009, aprobó la “Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en las Areas de Control Integrado” y derogó la Resolución GMC Nº 3 del 31 de marzo de 1995.

Que la Resolución del GMC Nº 20/09, designó como Organismo Coordinador por la REPUBLICA ARGENTINA a la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS.

Que la Ley Nº 25.253 aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico local el Acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998.

Que mediante el Acuerdo suscripto en LA PAZ, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, el 3 de febrero de 2003, se reglamentó el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, el cual a través de su artículo 38 designó como Organismo Coordinador por la REPUBLICA ARGENTINA a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, quien —conforme el articulo 39— debe designar en cada Area de Control Integrado, a un Funcionario en carácter de Coordinador Local dependiente de aquella, el que ejercerá las funciones y facultades inherentes a la coordinación de las actividades comunes del lugar.

Que mediante el intercambio de Notas Reversales, el 17 de octubre de 2006, se formalizó el Acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA estableciendo Controles Integrados de Frontera en los Pasos Internacionales “SALVADOR MAZZA - YACUIBA”, “AGUAS BLANCAS - BERMEJO” y “LA QUIACA - VILLAZON”.

Que a través de la Ley Nº 25.229, se aprobó e incorporó al ordenamiento jurídico local el Tratado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE sobre Controles Integrados de Frontera, suscripto en SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, el 8 de agosto de 1997.

Que mediante acuerdo suscripto en SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, el 2 de mayo de 2002 se reglamentó el Tratado nombrado en el considerando precedente, designando como Organismo Coordinador por la REPUBLICA ARGENTINA a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.

Que el Reglamento arriba mencionado, establece que el Organismo Coordinador designará a un Funcionario en carácter de Coordinador Local, a fin de que ejerza las funciones y facultades inherentes a la coordinación de las actividades comunes del Area de Control Integrado.

Que mediante Notas Reversales, suscriptas el 29 de octubre de 2009, el 27 de enero de 2011, el 16 de marzo de 2012 y el 8 de noviembre de 2012, se acordó con la REPUBLICA DE CHILE, la creación de nuevos Controles Integrados de Frontera en los Pasos Internacionales “SAN SEBASTIAN”, “HUEMULES”, “PEHUENCHE”, “DOROTEA”, “INTEGRACION AUSTRAL”, “PINO HACHADO”, “SAN FRANCISCO”, “MAMUIL MALAL”, “SICO”, “JAMA”, “PICHACHEN”, “RIO DON GUILLERMO” y “LAURITA - CASAS VIEJAS”.

Que, mediante Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1280 del 06 de noviembre de 2009, se designaron los Coordinadores Locales de las Areas de Control Integrado que se encuentran bajo la jurisdicción de la GENDARMERIA NACIONAL, disponiéndose que en caso de ausencia circunstancial de los Coordinadores designados, las competencias...

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