Ley 25253

Fecha de disposición31 Julio 2000
Fecha de publicación31 Julio 2000
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29451

ACUERDOS ACUERDOS

Ley 25.253

Apruébase un Acuerdo suscripto con la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera.

Sancionada: Mayo 18 de 2000.

Promulgada de Hecho: Julio 25 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA, suscripto en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998, que consta de VEINTIUN (21) ARTICULOS, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.

-REGISTRADO BAJO EL Nº 25.253-

RAFAEL PASCUAL. - CARLOS ALVAREZ - Luis Flores Allende - Mario L. Pontaquarto.

ACUERDO

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA

SOBRE

CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA

La República Argentina y la República de Bolivia, denominadas en adelante Las Partes;

ANIMADAS del deseo de seguir avanzando en el marco de la Integración Física entre ambos Estados;

CON EL PROPOSlTO de crear condiciones favorables para facilitar el tránsito fronterizo de personas y el tráfico de bienes;

RECONOCIENDO que la regulación de los controles integrados de frontera puede servir para el mejoramiento objetivo, en forma ágil y moderna, de las condiciones generales de tránsito y tráfico fronterizo;

Acuerdan lo siguiente:

CAPITULO I: DEFINICIONES

ARTICULO 1

Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

  1. Control: La aplicación de todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los dos Estados, referentes al paso de la frontera por personas, así como la entrada, salida y tráfico de los equipajes, mercancías, cargas, vehículos y otros bienes por los puntos habilitados de la frontera.

  2. Control Integrado: La actividad realizada en uno o más lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y semejantes en forma secuencial y, siempre que sea posible, simultánea, por los Funcionarios de los distintos organismos de ambos Estados que intervienen en el Control.

  3. Punto Habilitado de frontera: Lugar de vinculación entre los dos Estados, legalmente habilitado para el ingreso y egreso de personas, mercancías y medios de transporte de personas y cargas y para todo tipo de operaciones aduaneras.

  4. País Sede: El país en cuyo territorio se encuentra asentado el Area de Control Integrado.

  5. País Limítrofe: El otro Estado.

  6. Area de Control Integrado: La parte del territorio del País Sede, incluidos los Recintos en los que se realiza el Control Integrado, donde los funcionarios del País Limítrofe están habilitados para efectuar el Control.

  7. Recintos: Conjunto de bienes muebles e inmuebles afectos al Area de Control Integrado.

  8. Funcionario: Persona, cualquiera sea su categoría, perteneciente a un organismo encargado de realizar controles.

  9. Despacho: Acto por el cual los Funcionarios destinados al Control Integrado autorizan a los interesados a disponer de los documentos, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto sujeto a dicho Control.

  10. Organismo Coordinador: Organismo determinado por cada Estado que tendrá a su cargo la coordinación administrativa en el Area de Control Integrado.

CAPITULO II: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REFERIDAS A LOS CONTROLES.

ARTICULO 2

Con el objeto de simplificar y acelerar las formalidades referentes a la actividad de Control que deben realizar en su frontera común, las Partes...

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