Resolución Nº 2114/2011

Fecha de disposición25 Agosto 2011
Fecha de publicación30 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32223

Bs. As., 25/8/2011

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Ley Nº 23.052, el Reglamento aprobado por Decreto Nº 828/84, modificado por los Decretos Nº 3899/84, Nº 1204/87, Nº 734/90, 440/94 y Nº 623/06, el Decreto 1405/73, la Resolución Nº 2016/04/INCAA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía, es por ello que en el marco de lo establecido en el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional, y conforme lo dispuesto en la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, ratificada por nuestro país por Ley 26.035, no puede olvidarse que el cine, y lo audiovisual en general, constituye manifestación artística y expresión creativa, conformándose como un elemento básico de la entidad cultural del país.

Que su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aporte al mantenimiento de la diversidad cultural son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras.

Que la Resolución Nº 2016/04/INCAA tuvo por objetivo reorganizar la aplicación del régimen de cuota de pantalla, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º de la ley 17.741 y el Decreto Nº 1405/73, previéndose en sus considerandos que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, evaluaría la evolución de su aplicación a fin de efectuar los ajustes necesarios.

Que la mencionada Resolución, no hizo sino reordenar y establecer los mecanismos o herramientas necesarias para que una normativa formalmente vigente obtuviera una aplicación y respeto material que no se comprobaba en la práctica.

Que, en ese sentido, no puede dejar de advertirse que existe un entramado normativo que encuentra su base y fundamento en el bloque de constitucionalidad vigente, teniendo como pilar el citado art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional, la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales y en las leyes, decretos y reglamentos que regulan la actividad cinematográfica en nuestro país.

Que en ese sentido, al establecerse un determinado sistema con base constitucional y legal, conforme lo expuesto en el párrafo precedente, deben considerarse necesariamente contempladas en él las herramientas indispensables y razonablemente implícitas para asegurar su vigencia, respeto y control.

Que la aludida Resolución 2016/2004/INCAA, sufrió diversas modificaciones que tienen que ver con su adecuación a una realidad especialmente mutante como lo es la de la industria cultural del...

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