Ley 23052

Fecha de disposición21 Marzo 1984
Fecha de publicación21 Marzo 1984
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta25390

LEY 23.052

Régimen de calificación de películas cinematográficas

- Derogación de la ley 18.019 que creará el Ente

de Calificación Cinematográfica.

Sanción: 22 febrero 1984

Promulgación: 9 marzo 1984

Publicación: B. O. 21/3/84

Art. 1°

Derógase la ley 18.019.

Art. 2°

En el Instituto Nacional de Cinematografía.

funcionará un sistema de calificación de películas

cinematográficas que se pretenda exhibir en la Capital

Federal y demás territorios federales, el que deberá

ser integrado por representantes de los organismos competentes

del Estado en lo que se refiere a cultura, educación y

protección de la minoridad y en el caso de incluirse representantes

de instituciones privadas, por personal con reconocida idoneidad

profesional, asegurando el debido respeto al pluralismo ideológico

y religioso de la sociedad argentina, a los fines de:

  1. Establecer su aptitud para ser vistas por menores, contemplando

    el caso, si se lo considera conveniente de que asistan. a su exhibición

    en compañía de sus padres.

  2. Prevenir a los adultos sobre su contenido mediante una calificación

    específica.

    El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición,

    estableciendo sanciones que no superen los treinta días

    de clausura del local y los quinientos mil pesos argentinos de

    multa para los distribuidores y exhib¡dores que no cumplieran

    con las obligaciones impuestas en relación a las calificaciones

    que corresponden al Instituto. Entenderá en el juzgamiento

    de las infracciones la justicia correccional. El monto de las

    multas será actualizado trimestralmente por el Instituto

    Nacional de Cinematografía, sobre la base del aumento registrado

    en el índice de precios al por mayor nivel general publicado

    oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y

    Censos. La primera actualización será efectuada

    a los noventa (90) días a partir de la publicación

    de la presente ley.

    Las normas reglamentarias que oportunamente se dicten incluso

    en su aspecto sancionatorio, así como las calificaciones

    que se hagan sobre la base de aquellas normas, serán aplicables

    a las películas que se pretendan exhibir en las jurisdicciones

    provinciales cuando en las mismas se dicten expresamente normas

    de adhesión a este régimen.

Art. 3°

El Poder Ejecutivo nacional está.

facultado para disponer todas las medidas administrativas atinentes

a la disolución del Ente de Calificación Cinematográfica

que la ley 18.019...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR